Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FGR 017683/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., S.O. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”

(FGR 17683/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de marzo de 2023.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48.

  2. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible puesto que, por el contenido de la decisión de esta alzada, que es el tribunal superior de la causa, ha quedado en tela de juicio la inteligencia de preceptos de carácter federal como son los que integran el plexo destinado a regir la seguridad social, con raigambre directa en el art.14 bis, tercer párrafo, de la CN, y son ellos los que preponderantemente deben ser aplicados para la decisión del litigio.

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.C. el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por esta cámara;

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    1. Registrar, notificar, publicar y, oportunamente,

    elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —2—

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