Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 010981/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 10.981/2018

MARRANO, P.E.C.M., J.N. Y

OTRO S/ FIJACIÓN Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.E., para conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada el día 26 de noviembre de 2020, en los autos caratulados:

M.P.E.c.J.N. s/ fijación y/o cobro de valor locativo

(EXPTE. 10.981/2018) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores R.P. -

CLAUDIO RAMOS FEIJÓO.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

I.P.E.M. promovió a fs. 18/23 demanda pretendiendo la fijación y cobro de canon locativo correspondiente a los inmuebles sitos en la Av. E.P.5., matrícula 1-31283/1 y E.P. 5137/39 matricula n° 1-31283/2, ambos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El actor manifestó que el 30 de noviembre de 2016 falleció

su abuelo paterno F.M., que el 3 de mayo de 2017 inicio su sucesión ab intestato y que el 27 de octubre del mismo año se dictó

declaratoria de herederos a su favor. La demanda fue dirigida contra J.N.M. y N.M., a quienes el actor atribuyó hacer uso exclusivo y excluyente de los inmuebles que integraban el acervo hereditario de su abuelo y oponerse, sistemáticamente, a su participación habiéndose negado a darle la indemnización prevista en el art. 2328, 2°

párrafo, del CCCN.

Las demandadas contestaron demanda a fs. 42/52, opusieron falta de legitimación para obrar y manifestaron que no se configura en el Fecha de firma: 10/06/2021

Alta en sistema: 14/06/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

presente caso el uso exclusivo del bien pues luego del fallecimiento de F.M. solo efectuaron actos conservatorios de los inmuebles,

que debieron vender cosas muebles para concluir con deudas laborales del negocio de cerrajería que allí existía y que el actor debió y debe ser partícipe de tales deudas.

  1. La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda en la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2020 y condenó a J.N.M. a pagar al demandante la suma equivalente al 25 %

    del canon locativo de los inmuebles desde la fecha de la negativa a pagar ese canon -30 de agosto de 2017- hasta que cese el estado de indivisión hereditario o hasta que se acabe la utilización exclusiva con más los intereses que mandó se liquiden a tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación J.N.M. que sustentó con la expresión de agravios presentada el 26-02-2021, que fue respondida por el actor el 10-03 2021.

    La recurrente sostuvo que la Sra jueza de la anterior instancia no consideró las declaraciones de los testigos C.A.K. y J.M.L., quienes conocían lo que ocurría en el negocio ubicado en el domicilio antes mencionado. Refirió que las demandadas siempre quisieron mantener un vínculo con el actor. Agregó que desde antes del fallecimiento de F.M. el local comercial que...

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