Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2019, expediente FSA 017846/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MARQUIEGUE, M. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte.

N°17846/2017 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 9 de mayo de 2019.

VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Resolución apelada: Que con fecha 4 de diciembre de 2018 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra.

M.M. declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 26.970 en el caso, ordenando a la ANSeS que proceda a dar el alta y abone el beneficio de pensión otorgado a la citada por la resolución n° 710 del 1/9/2016 del Ministerio de Seguridad de la Nación, Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales, con más el pago de las sumas retroactivas adeudadas; sin costas por intervenir en la causa el Defensor Público Oficial (fs. 58/65). II.- Agravios de la Anses: Que la letrada apoderada de la demandada se agravia de dicha resolución por cuanto entiende que: 1) la cuestión planteada por la accionante requiere de una vía judicial más idónea por tratarse de cuestiones opinables que requieren de mayor debate y prueba; 2) no se efectuó en autos el reclamo administrativo previo en tiempo oportuno, habiendo existido aceptación expresa o tácita del supuesto de hecho lesivo; 3) la actora accedió al beneficio de jubilación por la moratoria de la ley 26.970 sin reunir los 30 años de servicios requeridos por la ley previsional vigente y sin haber aportado al sistema de la seguridad social, a pesar de lo cual goza de un beneficio jubilatorio. Sostiene que no ha denegado el Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #30497220#230635151#20190510102216051 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta beneficio sino que lo ha observado, en tanto la pensión policial es incompatible con la jubilación que goza la accionante. Refiere sobre el régimen de retiros y pensiones del personal policial y del servicio penitenciario de la provincia de Salta y, concluye, sobre su falta de legitimación en autos; reiterando que la Sra. M. debe optar por la percepción del beneficio policial provincial o la jubilación nacional, correspondiendo el rechazo in limine de la acción de amparo debiendo la actora ocurrir por la vía que corresponda. Pide que las costas se impongan por el orden causado. Hace reserva del caso federal (fs. 66/72).

Corrido el traslado pertinente, éste fue contestado fuera del plazo legal, por lo que a fs. 75 el juez de grado ordenó su desglose. III.- Dictamen Ministerio Público F.: Que a fs. 78/79 el F. General S. consideró que debía rechazarse el recurso de apelación incoado por la ANSeS y confirmar la resolución que hizo lugar a la demanda.- IV.- Decisión del Tribunal:

  1. Que se encuentra acreditado en autos que la Sra. M.M. accedió al beneficio de jubilación en el año 2015 a la edad de 63 años, mediante el régimen de regularización de deuda previsto por la ley 26.970, percibiendo en...

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