Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Julio de 2020, expediente CIV 058778/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

58778/2016

MARQUEZ, SEBASTIAN DANIEL Y OTRO c/ FASSI, OSCAR

ANSELMO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Habilítese la feria extraordinaria a los fines del dictado del presente pronunciamiento, su notificación y la devolución de los autos a la Instancia de grado (Ac. 6, 14, 18 y 25 CSNJ y Resoluciones 526,

550, 592 y 663 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil).-

II.-Vienen estos autos con motivo de la elevación dispuesta en la instancia de grado a fin de que esta S. conozca en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios que fueron regulados con fecha 19/7/2020 y 26/8/2019, sin que se hubiere dispuesto a tales efectos la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por la Ac.

6/20.-

III) Cabe recordar que nuestro máximo Tribunal mediante la Acordada Nro. 6/20 dispuso feria extraordinaria por razones de salud pública, la cual fue prorrogada por las Acordadas Nro. 8, 10, 13, 14,

16, 18 y 25.-

Las razones de urgencia que determinan la habilitación de feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional (conf. C., sala de feria del 5-

1-95, R.154.204 y sus citas, idem 05/01/2004, expte. N° 70.210/98

M., M.c.M., E. s./alimentos

; id. S. de Feria, 19/01/2005,

exp.n°91.009, “C.d., M.O. y Carril, R. s.

sucesión ab intestato”, Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Boletín N° 10/2005, sumario n°

16.414).- Es por ese fundamento de excepción que se ha sostenido que Fecha de firma: 13/07/2020

Alta en sistema: 14/07/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

es menester arrimar u ofrecer elementos que sustenten de manera objetiva, la acreditación de un perjuicio inminente.-

No obstante, las particularidades de la feria extraordinaria decretada por la Acordada 6/20 CSJN, las razones sanitarias derivadas de la epidemia de coronavirus COVID-19 el tiempo transcurrido, así

como el análisis de las sucesivas normativas dictadas por Nuestro Máximo Tribunal (Ac. 6, 9, 10, 13, 14, 16, 18 y 25/20) y por el Tribunal de Superintedencia del Fuero en consonancia con aquellas (Resoluciones N° 332, 367 y 393/2020 y complementarias, mayor flexibilización dispuesta en la posterior resolución 454/20, y las subisguientes 502/20, 526/20, 550/20, 592/20 y 663/20), permiten...

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