Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 005662/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 5.662/2014/CA1 “MARQUEZ, R.I. Y OTROS c/ EN -M DEFENSA-FAA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, a fojas 117/126, replicado por la actora a fojas 137/140, contra la resolución de fojas 115/116, y; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dicen:

  1. Que a fojas 115/116 esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Fuerza Aérea) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por el Decreto Nº

    1305/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que contra esa sentencia, a fojas 117/126, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no indicó las fojas donde se introdujo y Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 06/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #19496865#228109922#20190228084813166 mantuvo la cuestión federal, tal como indica enumerar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión (conf. art. 3º, inc. b, Ac. Nº

    4/07).

    Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 117/126, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

    ASI VOTAMOS.

    El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dice:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, corresponde señalar que la Acordada CSJN Nº

    4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias allí prescriptas no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. art. 11 de la Ac. Cit. y doctrina de Fallos:

    211:640; 311:2247; 324:1324).

    III...

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