Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 070370/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 70370/2017

JUZGADO N° 75

AUTOS: “MARQUEZ, NOELIA CELESTE C/ SWISS MEDICAL GROUP

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica de la actora.

    II.-SWISS MEDICAL GROUP ART S.A. cuestiona, en concreto,

    los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) la evaluación de la perica médica; b) el porcentaje de incapacidad físico y los factores de ponderación; c) la tasa de interés y la adecuación del monto de condena en un 125% ; d) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. Pide se ordenen a los 30 días del alta médica,

    es decir el 15.07.2016 y e) los honorarios regulados en grado y los intereses que incrementan la base regulatoria en un 80% más, por elevados.

    III.-Adelanto que dicho recurso no obtendrá, en lo sustancial,

    andamiento.

    La actora a raíz del accidente in itinere de fecha 30.04.2015

    (cuando al ingresar a la Panamericana un camión la embiste con la rueda media derecha arrastrándola y aprisionando su auto contra el guarda rail) sufrió varias contusiones a nivel de la cabeza, cuello, espalda y rodillas. El hecho fue de tal Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    violencia mecánica, que resultó idóneo para causar una listesis traumática (ver contestación de la perito médica -de fecha 24.04.21- a la impugnación formulada por la ART demandada)

    El dictamen médico se realizó en base a los elementos acompañados a estos autos de interés médico-legal. Los exámenes, estudios (RMN

    de la columna cervical, lumbosacra, el espinograma en F y P, el EMG con velocidad de conducción de los cuatro miembros, etc) y demás constancias médicas han sido evaluadas por la perito médica legista B., sorteada en autos. En este contexto, el dictamen médico aludido cuenta con suficientes fundamentos técnicos-científicos y permite formar convicción sobre el tema motivo de revisión (conf. arts. 386 y 477

    del C.P.C.C.N.).

    El examen del aparato locomotor de la actora, en lo que aquí

    interesa, arrojó lo siguiente:

    Columna cervical A la inspección, lordosis fisiológica rectificada, se palpa contractura muscular dolorosa de los músculos de la nuca. Al examen de la movilidad activa y pasiva,

    se constata limitación funcional para la flexión a 50º/70º (2%) y para la inclinación a derecha e izquierda de 20º/30º (1% x 2), siendo los movimientos restantes de amplitud habitual.

    Columna dorsal Curvaturas fisiológicas conservadas; apófisis espinosas alineadas.

    Columna lumbosacra Disminución de la lordosis lumbar con contractura paravertebral dolorosa. Se procede a explorar la movilidad activa de la columna lumbar notándose limitación funcional de la flexión a los 70°/90°. Los movimientos de rotación derecha e izquierda, alcanzaron los 20º/30° (1% x2). Se solicita a la actora que camine sobre sus talones (para evaluar L5) y sobre las puntas de los pies (para evaluar S1), realizando la marcha con dificultad para el equilibrio, sin apoyo con las manos.

    Se invita a la actora a colocarse en decúbito dorsal sobre la camilla y se realiza maniobra de L., que resulta positiva a 45°, del lado derecho y a 40° a izquierda. La extensión del miembro inferior izquierdo también la causa dolor del lado derecho, lo que se puede interpretar como un signo de Laségue cruzado.

    A continuación se realiza la flexión del muslo sobre la pelvis con rodilla Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    30663389#335268462#20220715104357981

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    SALA VIII

    Expte. Nº 70370/2017

    flexionada que es tolerada por el actor, lo que sugiere al menos al momento de este examen ausencia de dolor a la elongación del nervio femorocutáneo….

    Y las observaciones que vierte la recurrente en el memorial acerca del diagnóstico de la actora y el origen –traumático- de sus lesiones, han sido respondidas con suficiencia técnico-científica por la perito médica legista. Al punto que el Sr.Juez “a quo” las tuvo en cuenta, conforme surge claramente de los considerandos de la sentencia anterior, las cuales comparto, circunstancia que torna inoficioso volver sobre las mismas, en una reiteración que luciría, en un todo,

    sobreabundante.

    A su...

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