Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Agosto de 2014, expediente 56.257/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 56257/12 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31178 SALA

  1. AUTOS: "MAR-

    QUEZ, M.E.C./ GUÍA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y OTRO S/ DESPIDO” (Jdo. Nº 37)

    Buenos Aires, 20 de agosto de 2.014.

    VISTO:

    El recurso interpuesto por la codemandada Molinos Río de la Plata S.A. a fs. 91 y vta. en subsidio de la revocatoria allí planteada, contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 89/90, sin réplica de la parte actora.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que apela Molinos Río de la Plata S.A. el rechazo de su pretensión de citar como tercero a la empresa DHL Exel Supply Chain Argentina S.A.

  3. Que previo a todo cabe señalar que si bien el art. 110 de la ley 18.345 establece que, salvo el caso de desalojo y las medidas cautelares, todas las demás apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta que se dicte sentencia definitiva, lo cierto es que la jurisprudencia predominante de esta Cámara de Apelacio-

    nes del Trabajo admite como otra excepción al principio establecido en el artículo precedentemente indicado el caso de la desestimación de citación de terceros.

  4. Que la fórmula utilizada para conceptuar la figura de la intervención obligada de terceros comprende aquéllas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Ello tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente.

  5. Que en este contexto se advierte configurada en la especie la controversia común exigida por el artículo 94 del C.P.C.C.N..

    En efecto, sin que ello implique adelantar opinión alguna acerca del fondo de la cuestión controvertida en autos, de los términos del escrito de contestación de demanda de Molinos Río de la Plata S.A. –que reitera en su presentación recursiva- surge la posibilidad jurídica de la recurrente de ejercer una acción de regreso contra DHL Exel Supply Chain Argentina S.A., dado que sostiene tener por objeto la elaboración de productos alimenticios, haber contratado con la nombrada empresa la logística y distribución de aquéllos y que esta firma habría contratado a su vez a la codemandada Guía Laboral Empresas de Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR