Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006389/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 6389/2020/CA1 I "M., M.E. y otro c/ Obra Social de

Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 2

Secretaría Nº: 3

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la obra social

demandada el 4102021 (fs. 101/106) –cuyo traslado fue respondido el 9102021 (fs.

109/112)– contra la sentencia dictada el 3092021 (fs. 99), y

CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron acción de amparo contra OSDE y, en

    subsidio, contra el Ministerio de Salud de la Nación a fin de obtener la cobertura

    integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación,

    hasta tres veces por año, inclusive medicación, gastos y eventual donación de semen

    o embriones y criopreservación embrionaria (cfr. fs. 28/36).

    Al presentar el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986, OSDE

    cuestionó la vía de amparo y precisó su carácter de obra social regida por las leyes

    23.660 y 23.661. Sostuvo que cubrió las prestaciones a las que estaba legalmente

    obligada, toda vez que la actora realizó tres tratamientos de alta complejidad –dos en

    2019 y uno en 2020– tal como prevé el art. 8 del decreto 956/13, en el entendimiento

    de que se trata de un límite de tres de por vida, con apoyo en la opinión del Ministerio

    de Salud y en la jurisprudencia que citó (cfr. fs. 53/72).

  2. La sentencia rechazó la demanda contra el Estado Nacional

    Ministerio de Salud, con costas por su orden e hizo lugar al amparo contra OSDE,

    con costas. Dispuso que esta última debe cubrir el 100% de tres tratamientos anuales

    de alta complejidad hasta conseguir el embarazo (cfr. considerando 5, último

    párrafo).

  3. Contra esta decisión OSDE interpuso recurso de apelación Se agravia de la cantidad de tratamientos otorgados. Sostiene que el límite de

    cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres

    técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud, sin perjuicio del

    conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte

    Suprema en la materia, citados en la resolución. Señala que el Alto Tribunal no

    solicitó la intervención de ese ministerio, como autoridad de aplicación de la ley, en

    forma previa a expedirse. Destaca que la limitación impuesta por la ley es clara, por

    lo que la sentencia es arbitraria. Alega que no se le permitió producir la prueba

    ofrecida para que el organismo informara los riesgos y las posibilidades de éxito

    derivados de la realización de tres tratamientos por año al declararla innecesaria.

    También argumenta que la obligación de proporcionar estas técnicas

    hasta la consecución del embarazo implica ir más allá del límite de edad establecido

    en la legislación.

    Indica que si bien la sentencia no aclara en qué establecimiento médico

    se deben efectuar los tratamientos, el centro médico IVI "no es...

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