Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Septiembre de 2022, expediente FTU 046134/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 46134/2018/CA1, M., M.S.c.

NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) s/

DIFERENCIAS SALARIALES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 585/591 y por la demandada a fs. 578/584; y CONS I DERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación deducidos tanto por la actora como por la demandada en contra de la sentencia de fecha 5 de abril de 2022 (fs. 561/576) que resuelve:

I) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda laboral de cobro por diferencias salariales no prescriptas y diferencias en la liquidación final por despido sin causa interpuesta por M.S.M. en contra de la Comisión Nacional de la Regulación del Transporte (CNRT) conforme lo previsto en los artículos 14, 23 y 90 de la Ley de Contrato de Trabajo y en consecuencia, ordenarle proceda al pago de las diferencias salariales por liquidación final por despido sin causa resultantes para lo cual deberá practicarse nueva planilla de liquidación en la etapa de ejecución de sentencia por las diferencias conforme los parámetros y por los rubros indemnizatorios (arts. 80, 150, 232,

245 y demás LCT); multas previstas en los artículos 1 y 2, Ley Nº

25.323) determinados en la presente resolución, siguiendo las pautas de confección dadas y a la suma resultante, deberá

Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

32781755#337805231#20220906103855229

adicionarse los intereses a calcularse conforme la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina y debiendo descontarse de la suma total obtenida, las sumas ya percibidas en concepto de indemnización que percibió. Asimismo, intímese a la demandada a ingresar los aportes previsionales correspondientes por los servicios prestados y a proceder a la debida registración de la accionante, conforme lo meritado...

.

Disconformes con dicho pronunciamiento, las partes interpusieron recursos de apelación debidamente fundados. La actora lo hizo a fs. 585/591 y la demandada a fs. 578/584.

La demandada contestó agravios a fs. 594/596 y la actora lo hizo a fs. 597/607 quedando así la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.

La actora se siente agraviada porque entiende que el a quo al fallar no tuvo en cuenta las probanzas de la causa.

En especial se queja de que el sentenciante no sólo no consideró los testimonios de los testigos propuestos, sino que tampoco tuvo en cuenta la documental adjunta de la que surge que las tareas por ella realizadas coinciden con las de la categoría reclamada; esto es Semi Senior I del convenio colectivo aplicable.

Por su parte, la demandada se agravia porque considera que no revistió el carácter de empleadora de la actora con anterioridad al 01/01/2007 ya que la misma estuvo contratada bajo la modalidad de locación de servicios, en el marco de los Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 46134/2018/CA1, M., M.S.c.

NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) s/

DIFERENCIAS SALARIALES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

Convenios que se suscribieron con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires a cuyo cargo se encontraba el pago de los honorarios, estando la Comisión totalmente desvinculada de dichas contrataciones.

Se queja además porque el a quo hizo una incorrecta interpretación del artículo 3° del Decreto N° 1388/96 haciendo una aplicación directa de la Ley N° 20.744 sin tener en cuenta el régimen jurídico bajo el cual fue contratada la actora con anterioridad al año 2007.

Entiende que la relación laboral que la actora invoca con anterioridad al año 2007 surge de los contratos de locación de servicios suscriptos con las Facultades, regidos por el derecho administrativo y excluidos de la LCT.

Cuestiona además que se condene al pago de las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 25.323, como así también la prevista en el artículo 80 de la LCT:

Con relación a las primeras, manifiesta que no puede extenderse la aplicación de las mismas ya que la actora era una empleada pública y no una trabajadora del sector privado.

En lo que refiere a la multa del artículo 80 LCT

considera que los certificados fueron puestos a disposición de la actora no habiendo la misma concurrido a retirarlos.

Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Por último, se agravia en cuanto a la regulación de los honorarios.

Que para una mejor comprensión de lo que se resolverá efectuaremos una breve síntesis de los hechos planteados en autos.

A fs. 3/23, la señora M.S.M. interpone acción por cobro de diferencias salariales no prescriptas,

diferencias de liquidación final por despido sin causa en contra de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T)

como así también la aplicación de las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 25.323 y artículo 80 LCT.

Manifiesta que ingresó a prestar servicios bajo dependencia de la demandada en el mes de noviembre de 2000,

cumpliendo tareas correspondientes a la categoría Semi Senior I.

Señala que durante una primera etapa de la relación laboral, la CNRT se valía de la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, que mediante convenios de asistencia técnica proveían de personal a la CNRT, bajo la figura de locación de servicios emitiendo la actora la correspondiente factura.

Recién a partir del 01/01/2007 fue registrada como trabajadora dependiente de la CNRT, como personal no permanente, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, categoría Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 4

Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 46134/2018/CA1, M., M.S.c.

NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) s/

DIFERENCIAS SALARIALES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

Administrativa II, cuando por las tareas que realizaba debió estar categorizada como S.S.I.

Entre las tareas que tenía a su cargo se encontraban las de control de la documentación de estados contables de las empresas habilitadas para realizar transporte de pasajeros, permisos para transporte de carga y pasajeros nacional e internacional,

control de la documentación relativa a la liberación de vehículos,

instrucción de sumarios por infracciones al régimen de transporte,

encargada y responsable de caja y movimiento de dinero por ser la segunda firma autorizada en la Delegación.

Manifiesta que ante la indebida categorización solicitó

su recategorización mediante expediente N° S01:024412/2012, el que luego se convertiría en TRI-S02:15573/13 y TRI-S02:

38351/13.

Sin embargo, a pesar de que en diciembre de 2013

hubo una recategorización generalizada en el organismo, no fue alcanzada por la misma a pesar de contar con el aval del Delegado Provincial.

En fecha 13/06/2018 es despedida sin causa y en fecha 24/07/2018 le abonan la correspondiente liquidación final, la que no se encontraba conforme a derecho debido a que las bases de cálculo eran incorrectas.

Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 5

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Por ello en fecha 14/08/2018 remitió telegrama intimando la debida...

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