Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 082737/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 82737/2005 - MARQUEZ MANUEL ANTONIO c/ LINEA 213 S.A.

DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE).

Buenos Aires, de julio de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

El acuse de caducidad del incidente de perención debe ser sustanciado y resuelto antes de emitir pronunciamiento sobre la expiración procesal de la instancia principal, dada la preeminencia lógica del primero en tanto el segundo se le subordina (Cfr. esta S., E.. 61.834/15 “T.M.C.L.J.S./ Ds. y Ps., agosto de 2017).

Al respecto, se advierte que desde que se ordenara notificar el traslado del planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por el mediador, en fecha 18 de septiembre de 2018 (ver fojas 231)), ha transcurrido el plazo previsto por la norma emergente del artículo 310 inciso cuarto del Código Procesal, sin encontrarse todos los interesados notificados del mismo.

En vista de ello, y del tiempo transcurrido desde entonces hasta el momento en que la demandada requiriera la extinción de dicho incidente, corresponde acceder al pedido enderezado en este sentido, lo que así...

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