Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 082737/2005/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 82737/2005 MARQUEZ MANUEL ANTONIO c/ LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de determinar si la regulación de honorarios practicada a fs. 220 vta. a favor del mediador Dr. R.L. se ajusta a derecho, debe definirse cuál es la normativa aplicable a su respecto, dado que, mientras que la jueza de grado consideró que se encuentra regida por el Decreto 2536/15, el apelante de fs. 211/12 propugna la aplicación del decreto vigente al momento de su actuación.

    El artículo 28 del Anexo I del decreto 1467/11, tanto en su redacción original como en la nueva según el decreto 2536/15 (inciso h), dispone expresamente que el juez debe tomar como base el monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción.

    En razón de ello, el honorario del mediador debe ser fijado de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15, vigente a la fecha en que se homologó el acuerdo de fs. 215/16, por lo que se confirma, por ser ajustada a derecho, la retribución establecida a fs. 220 vta. en 12 UHOM (conf. art. 2°, inciso d) del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15, y valor de la UHOM vigente a la fecha de la regulación).

  2. En atención a lo solicitado a fs. 252, por haberse omitido en la resolución de fs. 249, se aclara que las costas de la incidencia se imponen al vencido (art. 68 CPCC).

    Fecha de firma...

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