Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 049685/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 49.685/2016/CA1 (64.222)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: “M., JULIO ERNESTO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,18-08-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia Nº9043,

    interpuso el actor a tenor del memorial esbozado en la causa, con replica de su contraria.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora apeló la regulación efectuada de los honorarios de grado por considerarlos reducidos.

  2. El accionante cuestiona el modo de aplicación de los intereses sobre el capital de condena fijado por la Sra. Jueza que antecede, quien sostuvo que: ‘‘…la demanda prospera por la suma de $156.564,90 que diferiré a condena con intereses que correrán desde el 22/03/2014 (ver fs. 22/03/2014,

    conf. Art. 2 ley 26.773) y hasta su efectivo pago, a la tasa activa de interés nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses según cálculo difundido por la Prosecretaría General de la Cámara (Acta CNAT Nro 2601, conforme resolución de Cámara del 21/05/2014, con los alcances establecidos en el punto 2 del Acta Nro. 2630 del 27/04/2016 y a partir del 01/12/2017 con los alcances establecidos en el punto 3 del Acta CNAT Nro 2658 del 08/11/2017 punto 3°)

    …’’.

    Solicita la aplicación del acta CNAT 2764.

  3. Se analizará a continuación, los agravios acercados respecto de los intereses establecidos en grado.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Al respecto, es dable señalar que con fecha 07/09/2022, la CNAT

    resolvió por Acta Nro. 2764 mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda, a lo que cabe expresar lo siguiente.

    Los integrantes de este Tribunal participaron en forma individual del acuerdo que dio lugar a la citada Acta, con la convicción de consensuar un instrumento orientador que – a la luz de la realidad actual – permita mantener una adecuada tutela del crédito del trabajador. En tal sentido, coincidieron con la finalidad apuntada, sin perjuicio de efectuar diversos señalamientos respecto del mecanismo adoptado. Sentado lo anterior, hay que decir que, por razones institucionales y siguiendo los principios inveterados que han guiado a esta Sala desde su constitución, dejando a salvo las opiniones personales, se ha decidido aceptar lo sugerido por la mayoría del cuerpo (cfr. en igual sentido, esta Sala, 11

    10/2022, “F., V.C.c.B. de Buenos Aires Asoc. Civil s/despido”; 24/11/2022, “M., F.M.c.ía y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. y otro s/accidente – acción civil”, entre otros).

    Así, sin perjuicio del carácter indicativo del Acta, cabe señalar que la parte accionante planteó desde el inicio el tema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR