Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Junio de 2017, expediente CCF 007622/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.622/15/CA1 “M.J.P. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.J.P. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.P.M. y condenó a Orígenes Seguros de Retiro S.A. al cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de renta vitalicia previsional en la moneda pactada (dólares estadounidenses) y al pago de las diferencias resultantes de la liquidación a practicarse hasta los dos años previos a la interposición de la demanda, más intereses. Impuso las costas en el orden causado (fs. 87/90).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes a fs. 94/95 y 96, recursos que fueron concedidos a fs. 97, fundados a fs. 100/113 y 114/vta. y replicado sólo el de la demandada a fs. 116/118vta.

    La actora cuestiona la forma en la que fueron impuestas las costas, mientras que las quejas de la demandada giran en torno a la defensa de prescripción, a la condena a pagar en dólares estadounidenses y a los intereses.

  2. A los fines de dar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas por las recurrentes, debo comenzar por señalar que en autos no se discute la existencia del contrato de seguro de renta vitalicia previsional celebrado entre J.P.M. y Orígenes Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27789099#181662267#20170622114108161 Seguros de Retiro S.A., instrumentado mediante la póliza N° 11-99-

    00175/8. Tampoco se encuentra en tela de juicio que el contrato fue celebrado en dólares estadounidenses, y que a partir de enero de 2002 la compañía aseguradora comenzó a pagar las mensualidades en pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar (ver documental acompañada por la demandada a fs. 31/40).

    Lo que ahora intenta la demandante es percibir de la accionada la diferencia entre lo abonado desde dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda al tipo de cambio antedicho y el valor del dólar en el mercado libre de cambios, y el pago de las futuras mensualidades en dicha divisa norteamericana (ver escrito de inicio, fs. 13/17vta.).

  3. El primer agravio de la demandada no puede ser tratado ante esta Alzada, toda vez que aquélla le endilga al sentenciante haber soslayado la defensa de prescripción (fs.

    101vta./103vta., primer...

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