Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2000, expediente L 67123

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.123, “M., J.A. contra Siderca S.A.I.C. Enfermedad accidente, ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate dispuso el progreso de la demanda promovida por J.A.M. contra Siderca S.A.I.C. en concepto de indemnizaciones por incapacidad derivada de enfermedades-accidente y por extinción del contrato de trabajo. Con costas a la demandada vencida.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En el recurso deducido se denuncia la violación de los arts. 622 del Código Civil; 276 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8 y 10 de la ley 23.928; 10 del dec. 941/91; 19, 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718 (hoy ley 11.653); 34 inc. “4” y 163 inc. “6” del Código Procesal Civil y Comercial; 16, 21, 23, y 43 dec. ley 8904/77 y 14, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  2. No es atendible ante esta instancia extraordinaria el primer cuestionamiento formulado en el recurso dirigido a que esta Corte disponga la corrección del índice de actualización utilizado en la liquidación de fs. 296 porque ello debe procurarse mediante la pertinente impugnación de aquélla en la instancia ordinaria. Del mismo planteo del recurrente se evidencia su disconformidad con el cálculo numérico de la liquidación que difiere, según sus propios dichos, del mandato de la sentencia; no siendo entonces, el contenido del fallo objeto de impugnación ante esta Corte (conf. causas L. 56.236, sent. del 19-IX-1995; L. 55.321, sent. del 1-VIII-1995; L. 55.559, sent. del 15-VIII-1995, entre otras muchas).

  3. Sin éxito cuestiona a continuación el apelante la tasa de interés aplicada en el fallo a partir del 1-IV-1991. Pide en síntesis se aplique la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República.

    En el pronunciamiento de origen se siguió el lineamiento indicado por esta Suprema...

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