Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Agosto de 2019, expediente FSA 033383/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MARQUEZ, ISABEL ROSAURA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” Expte. N°33383/2018 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 30 de agosto de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26 de marzo de 2019 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. I.R.M. y ordenó a la ANSeS que concluya con los procedimientos de control de la oferta oportunamente efectuada a la actora en virtud de la ley 27.260, con la debida intervención de la interesada y se expida al respecto en el plazo de 10 días de notificada de la presente, con costas a la perdidosa, de conformidad con el art. 14 de la ley 16.986 (fs. 18/20).

  2. Que a fs. 21/24 la letrada apoderada de la demandada apela dicha resolución por cuanto considera que se promovieron las presentes actuaciones sin haberse agotado la respectiva etapa administrativa y sin deducir el correspondiente pronto despacho a los fines de que se deje expedita la vía judicial. Entiende que por falta de una resolución denegatoria no se encuentra habilitada la vía prevista por el art. 15 de la ley 24.463. Considera, así también, que el plazo fijado resulta exiguo para el cumplimiento de la manda judicial. Finalmente, advierte que las costas deben ser impuestas por el orden causado, de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463. Plantea caso federal.

    Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #32782999#242453761#20190830115431270 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Corrido el traslado pertinente, la Defensa Oficial de la accionante solicita su rechazo, de conformidad con los argumentos expuestos a fs. 27/29.

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, la Sra.

    I.R.M., de 79 años de edad, suscribió el acuerdo de reparación histórica validado con huella y con patrocinio letrado el 13 de marzo de 2017 ante la UDAI Salta Norte y, ante la ausencia de registro de expediente de homologación en el Sistema lex 100, en octubre de 2018 promovió las presentes actuaciones a los fines de que se le fijara un plazo perentorio a la Anses para remitir a la justicia federal de Salta el respectivo expediente para su homologación judicial.

    En oportunidad de contestar el informe circunstanciado la demandada reconoció los hechos denunciados e hizo saber que el acuerdo está

    siendo procesado, paso...

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