Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2005, expediente Ac 94991

PresidenteNegri-Roncoroni-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.991 "M., G.D.c., A.. Resolución de contrato y daños y perjuicios".

//Plata, 5 de Octubre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., R., Hitters, G. y K. dijeron:

En los presentes obrados, la Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declarando resuelto el contrato que vinculara a las partes y condenando a pagar al demandado la suma de once mil pesos (fs. 156/158). Contra dicho pronunciamiento éste dedujo los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 161/164 vta. y 165/169), los que fueron concedidos (fs. 170 y vta.).

Cabe señalar, en cuanto a la segunda de las vías mencionadas, que para analizar si concurren en el caso los requisitos de admisibilidad de la misma debe ponderarse -a los fines de establecer el valor de lo que es motivo de agravio en esta instancia- que la discusión ha quedado limitada en este estadio a determinar cuál de las partes ha incumplido el contrato y en función de ello la responsabilidad patrimonial que les corresponde ante la resolución operada -esta última no cuestionada-. Así, en el caso, debe concluirse que el valor del litigio está representado para el recurrente por el importe fijado en concepto de daños y perjuicios en la sentencia de primera instancia confirmada (conf. doct. Ac. 91.508, 17-XI-2004; Ac. 89.886, 11-V-2005), el que no alcanza el mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial...

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