Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Diciembre de 2023, expediente CAF 032484/2016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 32484/2016 “M., GUADALUPE MARIA c/ EN-AFI

s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada a fojas 689/698, contra la resolución de fojas 684 -más su aclaratoria de 688-, el cual fue replicado por su contraria a fojas 701/702;

y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 01 de agosto de 2023, este Tribunal hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la parte demandada y revocó la sentencia apelada en cuanto a la procedencia del rubro “daño psicológico”, rechazando lo restante. Por su parte, se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y se le reconoció el derecho a que se le abone el salario equivalente a los días de licencia por enfermedad de tratamiento prologando que debió haber podido gozar, en los términos de los artículos 53 y 54, incisos a) y c), del Decreto N° 1088/03, debiéndose restar los días que hubiera gozado hasta el momento de su desvinculación, y rechazarlo en lo restante. Por último, se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado,

    en atención al modo en que se resuelve y la naturaleza de los derechos involucrados (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. Que contra tal pronunciamiento, con fecha 16 de agosto de 2023, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal.

    En tal sentido, la recurrente adujo -en lo sustancial- que el resolutorio apelado pone en crisis la inteligencia de normas de carácter federal, tales como la aplicación del Decreto N° 1.088/03 y, además la Ley N° 25.520 y Ley N° 19.549, existiendo en consecuencia, cuestión federal suficiente para procedencia de la vía extraordinaria articulada.

    Por su parte, indicó que existe una violación de garantías constitucionales de su parte –como ser la de defensa en juicio, debido proceso, congruencia, legalidad, e igualdad-, lo que torna arbitrario -a su entender- el indicado pronunciamiento.

  3. Que, en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Así, más allá de que el pronunciamiento de esta Sala citó los términos del ...

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