Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Abril de 2022, expediente FCB 033130035/2011/CA002 - CA001

Número de expedienteFCB 033130035/2011/CA002 - CA001
Fecha22 Abril 2022
Número de registro39

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33130035/2011/CA1

AUTOS: “MARQUEZ, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 22 de abril de veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARQUEZ, CRESENCIO ANIBAL C/ ANSES –

REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33130035/2011/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –conforme poder de fs. 192- en contra de la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, donde resolvió en lo pertinente, rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada; hacer lugar a la ejecución de la Resolución del 27/08/2012 y, en consecuencia, ordenar a la accionada para que en el plazo de treinta días proceda a dar cumplimiento a la referida resolución y abone a la cónyuge supérstite del actor lo adeudado en concepto de diferencias e intereses por la suma de Pesos Un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco con sesenta y ocho centavos ($ 1.452.545,68) al 30/9/2020, y estableciendo el haber actualizado de pensión el que asciende a la suma de Pesos Treinta y dos mil diecisiete con cuarenta y seis centavos ($ 32.017,46) a septiembre de 2020. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada con fecha 4/10/2021 dedujo recurso de apelación. Cuestiona que la planilla presentada está viciada de errores metodológicos y numéricos, generando en caso de prosperar, el pago de sumas indebidas a favor del actor ocasionando un doble pago de las mismas. Asimismo, cuestiona la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –conforme poder Apud-Acta acompañado a fs. 38 y fs. 113 respectivamente- con fecha 13/10/2021 contestó

    agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la parte actora inició la presente ejecución de sentencia con fecha 14/2/2020 en contra de la A.N.Se.S., en Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23897195#317631106#20220425091549121

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR