Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Abril de 2022, expediente FCB 033130035/2011/CA002 - CA001
Número de expediente | FCB 033130035/2011/CA002 - CA001 |
Fecha | 22 Abril 2022 |
Número de registro | 39 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 33130035/2011/CA1
AUTOS: “MARQUEZ, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”
doba, 22 de abril de veintidós.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MARQUEZ, CRESENCIO ANIBAL C/ ANSES –
REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33130035/2011/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –conforme poder de fs. 192- en contra de la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, donde resolvió en lo pertinente, rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada; hacer lugar a la ejecución de la Resolución del 27/08/2012 y, en consecuencia, ordenar a la accionada para que en el plazo de treinta días proceda a dar cumplimiento a la referida resolución y abone a la cónyuge supérstite del actor lo adeudado en concepto de diferencias e intereses por la suma de Pesos Un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco con sesenta y ocho centavos ($ 1.452.545,68) al 30/9/2020, y estableciendo el haber actualizado de pensión el que asciende a la suma de Pesos Treinta y dos mil diecisiete con cuarenta y seis centavos ($ 32.017,46) a septiembre de 2020. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100).
Y CONSIDERANDO:
-
En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada con fecha 4/10/2021 dedujo recurso de apelación. Cuestiona que la planilla presentada está viciada de errores metodológicos y numéricos, generando en caso de prosperar, el pago de sumas indebidas a favor del actor ocasionando un doble pago de las mismas. Asimismo, cuestiona la imposición de costas a su parte.
Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –conforme poder Apud-Acta acompañado a fs. 38 y fs. 113 respectivamente- con fecha 13/10/2021 contestó
agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.
-
De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la parte actora inició la presente ejecución de sentencia con fecha 14/2/2020 en contra de la A.N.Se.S., en Fecha de firma: 22/04/2022
Alta en sistema: 25/04/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23897195#317631106#20220425091549121
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba