Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Marzo de 2019, expediente COM 045379/1996

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

45379/1996 MARQUEZ Y CIA. ALCOHOLES S.A. ALCOHOLES S.A S/CONCURSO PREVENTIVO.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 45379 / 1996 MARQUEZ Y CIA. ALCOHOLES S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg.15 Sec. 30 14-15-13 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

1) Recibidas las actuaciones principales corresponde resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 2560/2563 por la concursada por la denegación del recurso de apelación interpuesto a fs. 2542 contra la decisión de fs. 2540/2541 en cuanto “rechazó la pretensión de la concursada de que se resuelva la prescripción planteada respecto de los créditos privilegiados, no incluidos en el acuerdo homologado”.

El juez de grado denegó el recurso de apelación porque consideró aplicable el art. 273:3 de LCQ.

2) En primer lugar cabe recordar que el art. 273 de la ley concursal establece un principio de Fecha de firma: 27/03/2019 Expte. N° 45379 / 1996 1 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24079014#230205472#20190327115831186 45379/1996 MARQUEZ Y CIA. ALCOHOLES S.A. ALCOHOLES S.A S/CONCURSO PREVENTIVO.

inapelabilidad que obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora.

Sin embargo, este Tribunal admitió que tal regla cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada resulte susceptible de ocasionar un gravamen que no pueda ser reparado con ulterioridad (cfr. esta S., 30/6/89, "Maprico S.A.I.C. s/ quiebra"; "Z., J.T. s/ quiebra s/ incidente de restitución de inmueble s/recurso de queja", del 19/8/91, entre otros).

En el sub-lite, como el acuerdo preventivo ya fue homologado, no hay riesgo de dilación del proceso. Por ello, y como la decisión que apeló la concursada...

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