Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Diciembre de 2017, expediente CAF 013269/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 13269/2011; M.A.G. Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-ARMADA-DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 233 y fundado a fs. 240; el deducido por la demandada y fundado en el mismo acto -en subsidio del de reposición- a fs. 235/238vta., todos ellos contra la resolución de fs. 232 y vta., cuyos traslados no fueron replicados por la contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 19 de septiembre de 2017 el señor Juez de primera instancia, al admitir la impugnación formulada por la demandada, rechazó los cálculos efectuados por la actora a fs. 216/217 y, en consecuencia, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de intereses practicada por la demandada a fs. 219/226. Impuso las costas de la incidencia en el orden causado.

    Para así decidir, consideró que la liquidación practicada por la demandada resulta razonable y se ajusta a derecho, en atención al período, los montos y conceptos ponderados, asi como a la tasa de interés aplicada. Asimismo, luego de recordar la regla general contenida anteriormente en el art. 623 del CC y actualmente receptada en el art. 770 del CCyCN, que prohíbe el anatocismo, salvo que concurra alguna de los supuestos legales de excepción, indicó que en autos no concurre ninguno de esos supuestos, por lo que no resulta procedente la capitalización de intereses pretendida.

  2. Que la actora se agravia únicamente en cuanto el a quo rechaza la capitalización de intereses. Sostiene que en el caso, ante el incumplimiento de pago y transcurrido el período presupuestario, se dispuso la ejecución de la sentencia oportunamente dictada en autos, decretándose el pertinente embargo bancario sobre las Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11128998#196062279#20171220080417483 Poder Judicial de la Nación 13269/2011; M.A.G. Y OTROS c/ EN-M°

    DEFENSA-ARMADA-DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG cuentas de la demandada, constituyéndose así en mora a la accionada.

    Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 770, inc. c), del código civil y comercial, al encontrarse en mora la demandada corresponde la capitalización de intereses.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del “evidente error en que incurre VS al aprobar el monto...

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