Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2014, expediente CAF 024141/2004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 24141/2004: M.A. MARIO C/ EN Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “MARQUEZ ANGEL MARIO C/ EN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que a fs. 405/409vta., el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación con el objeto de obtener el reconocimiento de los daños y perjuicios sufridos por la falta de control de la Superintendencia de Seguros sobre la compañía Omega Cooperativa de Seguros Limitada, quien cargaba con una sentencia condenatoria de $45.268,50 y que fue posteriormente liquidada, lo que impidió el cobro del seguro por invalidez.

    Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, entendió que:

    1. la Superintendencia de Seguros de la Nación realizaba controles periódicos a la compañía Omega Coop. de Seguros Ltda., y que en reiteradas oportunidades se registraron irregularidades que fueron debidamente sancionadas; b) el actor no logró demostrar la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, atento a que de las pruebas producidas surge que la demandada había cumplido con el proceso de verificación y control de la actividad financiera de la aseguradora; c) el onus probandi deviene imperativo del propio interés del particular interviniente, por lo que quien no prueba los hechos que alega, pierde el pleito. En efecto, para que prosperara la indemnización pretendida se requería que se diera cumplimiento a la carga procesal de individualizar cual había sido la actividad estatal reputada como irregular. En autos no se encontraba acreditada dicha situación, como así tampoco la relación causal entre el hecho dañoso y el actuar estatal.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación el actor a fs. 412, el cual fue concedido libremente a fs. 413. Puestos los autos en la oficina, expresó sus agravios a fs. 419/422vta., los que fueron contestados por la demandada a fs. 424/442.

    Se agravia el recurrente de que el a quo no haya apreciado la totalidad de los elementos de juicio obrantes en la causa, y que solamente haya...

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