Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 027310/2005/CA003 - CA004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 27310/2005 M.R.O. Y OTROS c/ COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2016.- MSU Y VISTOS:

Respecto a la base regulatoria, se ha dicho que en los casos en que la acción carece de monto determinado, esa circunstancia no implica en modo alguno desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (confr. esta S., “Cirlafin SA c/ ANA s/

Administración Nacional de Aduanas”, sent. del 18/02/99, y “Hamburg Sud Sucursal Argentina c/ EN- DGA s/ Dirección General de Aduanas”, sent.

del 3/07/14, entre muchas otras).

En el mismo sentido, en numerosas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que no podía dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir, entre otros, del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (Fallos:

261:398, 329:94 y 331:2150, entre otros).

También sostuvo que en la ley de arancel existían un conjunto de pautas generales –naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.– que constituían la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (confr. Fallos: 302:1452, entro otros).

Teniendo en cuenta las pautas precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los arts. , , 11, 33, 37 y 38 y concordantes de la ley 21.839, considerando la naturaleza del juicio, la importancia de las cuestiones debatidas –falta de legitimación pasiva, defensa de defecto legal e inhabilitación-, la forma de imposición de las costas y la entidad de las tareas realizadas en el proceso ante primera instancia, CONFIRMANSE los honorarios regulados a favor del Dr. P.L.E.; y por otro lado, CONFIRMANSE –respecto a la defensa de prescripción- los emolumentos regulados a favor de los Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M...

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