Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120705

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.M.J. Y OTRO/A C/ ARSAMA S.A. S/ DESPIDO.

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a Arsama S.A. a abonarle a M.J.M. y a H.Y.R. las sumas que especificó, en concepto de indemnizaciones por falta de entrega del certificado que prevé el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo con orden de otorgarlo (v. fs. 326/332).

    En cambio, rechazó ambas demandas en cuanto procuraban el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, como así también de diferencias salariales.

  2. Frente a lo así resuelto, los legitimados activos, mediante apoderado, manifestaron interponer "recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -Inconstitucionalidad y nulidad" (v. fs. 359 y vta.), cuya fundamentación acompañan según escrito adunado a fs. 360/371 vta., oportunidad en la que manifiestan "expresar agravios" en los términos de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. acápite primero del escrito recursivo y petición del mismo -apartado V-).

    Interesa destacar que el sentenciante de mérito concedió los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley articulados (v. fs. 374/375).

  3. En relación al primer remedio cabe poner de resalto que, si bien en el objeto de la presentación se plantea su deducción en los términos del art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución provincial, no surge del escrito impugnativo desarrollo argumental alguno con fundamento en la citada manda constitucional, lo que conlleva a declararlo mal concedido (causas Ac. 102.101, "P.", resol. de 21-V-2008; L. 109.174, "Azar", resol. de 7-VII-2010; L. 113.345, "E.", resol. de 13-VII-2011 y L. 120.195, "Da Silva", resol. de 14-XII-2016).

    En efecto, no se observa en su escrito recursivo ningún agravio que pueda vincularse con un supuesto incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución local, que constituyen el específico ámbito del remedio extraordinario en cuestión (causas L. 86.479, "B.", sent. de 11-VIII-2010; L. 102.972, "D.", sent. de 6-VII-2011 y L. 116.525, "R.", sent. de 20-VIII-2014).

    En tales condiciones, cabe concluir que el recurso extraordinario de nulidad ha sido mal concedido.

    IV.1.a. Sentado ello, ingresando en el estudio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado, cabe anticipar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR