Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2021, expediente FLP 023102024/2011/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 20 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
23102024/2011/CA2 caratulado “M. da C., R. c/ AFIP s/ impugnación de acto administrativo”,
procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad,
Secretaría N° 6;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida.
Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 71. por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
contra la sentencia de fs. 64/70, por la que el a quo admitió la demanda del actor, anuló una resolución de la AFIP-DGI Regional La Plata -que había impuesto multa- y ordenó un nuevo acto administrativo que modifique el encuadre de la conducta del contribuyente en la figura prevista en el art. 45 de la ley 11.683 respecto de la fiscalización en relación al Impuesto a las Ganancias del período 2008-2009 e impuso las costas a la demandada.
Al momento de expresar agravios ante el tribunal, la demandada denunció como hecho nuevo la sanción de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (B.O. 23-12-2019) y, a raíz de dicha modificación normativa, sostuvo que la cuestión devino abstracta.
Se corrió traslado a la parte actora, ella manifestó conformidad con lo sostenido por la demandada y solicitó que las costas de instancia sean soportadas por aquella.
La adecuada decisión del único punto traído a consideración de esta alzada aconseja repasar los antecedentes relevantes de la causa.
Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
El señor R.M. da C. promovió
demanda contencioso administrativo contra AFIP a fin de que se deje sin efecto la resolución que le impuso multa por defraudación –prevista en el art. 46 de la ley 11.683- por la suma de pesos treinta y un mil novecientos ochenta y cinco ($31.985) por la presentación de declaraciones juradas engañosas respecto del periodo fiscal 2009 del Impuesto a las Ganancias.
Sostuvo, en su demanda, que no se consumó la figura típica del art. 46 de la ley 11.683 por cuanto no hubo dolo del contribuyente y que la AFIP solo ha demostrado la omisión del impuesto pero no la defraudación.
Luego de la tramitación de las actuaciones la causa quedó el estado de dictar sentencia.
El...
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