Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Mayo de 2018, expediente CSS 024147/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº24147/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MARPAMA SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la actora la resolución administrativa de la AFIP N° 234/11 (DICRSS) de fecha 23 de marzo de 2011 que desestimó la impugnación planteada, en razón de no resultar suficientes los argumentos esgrimidos para demostrar la improcedencia del cargo formulado.

Si bien nuestro ordenamiento jurídico la regla solve et repete ha sido considerada congruente con las garantías procesales del art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, la citada imposición legal ha sido morigerada en aquellos casos en que existe una desproporcionada magnitud de la suma reclamada con respecto a la capacidad económica y financiera del contribuyente (CSJN 25/4/73 “Adolphia SA”, Fallos 385:302; “Centro de Diagnóstico de Virus SRL c/AFIP-DGI”) y paralelamente se ha admitido la validez del seguro de caución como sucedaneo válido en la medida que el depósito previo que impone la norma (conf. C.. Esta Sala sent.

def. 87.337 del 15/4/02 “Cartocor SA c/AFIP-DGI”; idem 17/03/17 “Arpenta Cambios SA c/AFIP”; Sala I sent. 91.558 del 12/03/01 “Club Atlético Kimberley c/AFIP; Sala III sent. del 25/04/01 “Compañía de Controles c/AFIP-DGI”;) siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de la Nación (sent, del 04/11/08 “Orígenes AFJP SA c/AFIP-DGI”, Fallos 331:2480)

En el caso de autos el impugnate acompaña un seguro de caución nº 630056 por la suma de pesoss catorce mil treinta y nueve con 76/100 ($14.039,76). Es por lo anterior que corresponde proceder a la apertura de la presente instancia.

Ahora bien, surge de autos que el organismo fiscal determino una deuda el recurrente en concepto de “Falta de declaración o adulteración de datos” respecto de los empleados relevados por el período comprendido entre enero del año 2002 a diciembre de 2007. En su memorial recursivo, el apelante plantea que oportunamente rectificó la errónea presentación efectuada en relación a los empleados relevados, no obstante lo cual el organismo fiscal ratifica la multa impuesta de $ 14.039,76.

Estimo que no asiste razón al recurrente en...

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