Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2022, expediente FPA 016904/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16904/2017/CA2

Paraná, 14 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAROZZI, A.C.

CONTRA ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE TRAB. EMPLEO Y SEG.

SOCIAL- SOBRE IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, expte. N°

FPA 16904/2017/CA2, provenientes del Juzgado Federal Nº 2

de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I-Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición –con apelación en subsidio- interpuesto por la parte demandada en fecha 08/08/2022, contra la resolución del 03/08/2022 y su aclaratoria del 09/08/2022 que, en lo que aquí interesa,

rechaza la excepción de caducidad administrativa opuesta por la accionada (art. 25 de la ley 19.549) y señaló fecha de audiencia preliminar, a sus efectos.

El recurso de reposición es denegado el 23/08/2022,

concediendo la apelación subsidiaria, contesta agravios la actora el 01/09/2022 y quedan estos autos a despacho para resolver el 21/10/2022.

II-

  1. Que, la parte demandada se agravia de la resolución dictada, en cuanto la Juez a quo desconoce el carácter asignado al domicilio fiscal constituido, de conformidad a la normativa aplicable –la cual cita-.

    Agrega que, al momento del procedimiento administrativo iniciado contra la actora y su tramitación,

    la misma poseía domicilio fiscal registrado y vigente,

    correspondiendo, en consecuencia, asignarle al mismo el carácter de domicilio constituido (cfr. art. 3 de la Ley Nº

    11.683), donde se debían efectuar legalmente todas y cada Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    una de las diversas notificaciones administrativas que le fueron cursadas.

    Refiere al desconocimiento existente en relación al procedimiento administrativo efectuado y la arbitrariedad del fallo al apartarse de la normativa prevista, reiterando asertos al efecto. Funda en derecho, hace reserva del caso federal e interesa se revoque la resolución dictada, con costas.

  2. Que, la parte actora y, por los fundamentos vertidos, solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada, con costas.

    III-

  3. Que, preliminarmente, cabe recordar que el recurso de apelación conlleva un doble control, por un lado el de admisibilidad formal y por el otro el de procedibilidad, correspondiendo el primero de ellos, al juez de primera instancia; y el segundo, al tribunal de alzada de manera exclusiva.

    Sin perjuicio de ello, corresponde a la Cámara la revisión del control de admisibilidad formal efecutado por el juez de primera instancia. Así lo ha señalado este Tribunal en reiteradas oportunidades al sentar que “la Alzada es el ‘juez del recurso’ y no está vinculada por la conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación…” (cfr.

    entre muchos otros “Fresler, C.…”, L.S.Civ. 2.002-II-

    4472, y “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, R.G.L.R., T.I., Astrea, 1989, p.

    14).

  4. De este modo, corresponde destacar que, en autos,

    la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

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