Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2021, expediente FPA 016904/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16904/2017/CA1

Paraná, 03 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAROZZI, A.C.

CONTRA ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE TRAB. EMPLEO Y

SEG.SOCIAL SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”,

E.. N° FPA 16904/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada el 26/05/2021 y fundado el 08/06/2021,

contra la resolución del 14/05/2021 que hace lugar a lo formulado por la parte actora respecto al planteo de perención del incidente de caducidad de instancia interpuesto por la parte demandada - art. 310 inc. 4 y concs. del CPCCN.

II- El recurso se concedió el 31/05/2021, contestó la parte actora el 22/06/2021 y quedaron los autos en estado de resolver el 06/08/2021.

III-

  1. Que, en síntesis, sostiene el apelante que la interlocutoria dictada por la juez a quo es abusiva y violatoria de la tutela judicial efectiva, y alude a una presunción errónea de abandono del ejercicio de la pretensión de caducidad del proceso ordinario.

    Asimismo, considera que el criterio de la aplicación automática de la norma, utilizado por el J. de Grado, es erróneo y no constituye una derivación razonada del derecho Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    aplicable con particular referencia a las circunstancias de la causa.

    Mantiene reserva del caso federal.

  2. La parte actora, por los fundamentos vertidos solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada.

    III-

  3. Que, al analizar las constancias de las presentes actuaciones surque que en fecha 01/02/2021 se ordenó el traslado de la caducidad opuesta por la parte demandada mediante notificación personal o por cédula la cual estaba a cargo de la parte interesada y que recién se llevó a cabo dicha notificación en fecha 09/04/2021.

    Que computándose el término señalado en el art. 310

    inc. 4 del CPCCN, dada la naturaleza del procedimiento impuesto en autos, el J. a quo concluyó que dicho término de perención se encuentra cumplido, sin que se encuentre pendiente resolución alguna, cuya demora pudiera imputarse al Tribunal (arts. 311, 313 inc. 3º y 316 del C.P.C.C.N.).

  4. Que, cabe destacar que la parte interesada en el libramiento de la...

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