Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 017279/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17279/2014 - MAROTTOLI ELIZABETH MERCEDES c/

PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 269/272 (actora) y fs. 266/267 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 274 obra la contestación de la parte actora.

Asimismo, a fs. 268 el letrado de la actora, por propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte actora, en primer lugar, el porcentaje de incapacidad determinado en el fallo recurrido.

Sostiene que el perito médico se apartó de lo informado por el Lic. P. sobre la base del psicodiagnóstico realizado (donde se valuó la incapacidad psíquica en el 10% de la t.o.), toda vez que, según la recurrente, aplicó el método de la capacidad restante y determinó una incapacidad psíquica del 3% de la t.o. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del decreto 659/96 y art. 9 ley 26.773.

Preliminarmente destaco que llega firme a esta alzada una incapacidad física del 5,35% de la t.o por un cuadro de cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas (v. pericia, fs. 196).

Estimo que el planteo no resulta procedente.

Lo digo porque las insistencias del accionante no van más allá de una discrepancia genérica con el criterio expresado por el sentenciante de grado Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20434589#225001442#20181226145012512 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX anterior, para reducir el porcentaje de incapacidad psíquica, siguiendo el criterio efectuado por el perito médico interviniente en la causa –criterio que, en lo sustancial que interesa, comparto- (cfr. artículo 116 de la L.O.) en punto a que, el daño psíquico fue reclamado como consecuencia del daño físico –v. escrito de inicio fs. 23- y, en el caso concreto de autos, no surgen evidencias suficientes como para atribuir a la trabajadora un porcentaje de minusvalía psíquica que supere a la incapacidad física reconocida por el infortunio padecido.

Dicho argumento del fallo recurrido no se advierte debida y eficazmente refutado –mediante la crítica concreta y razonada que era...

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