Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2008, expediente C 98359

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.359, ". ,M.c.. ,L. . Filiación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, hizo lugar al planteo de filiación efectuado por la actora.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. El tribunala quose pronunció haciendo lugar a la demanda de reconocimiento de paternidad extramatrimonial promovida por la actora -en nombre y representación de su hijo menor de edad- contra el alegado padre biológico.

Evaluó que, en los procesos en debate, adquiere particular relevancia la realización de los estudios genéticos, merced al alto grado de certeza que arrojan en cuanto a la existencia o ausencia del nexo biológico que se pretende investigar.

Consideró que la expresa negativa del demandado a someterse a dicho examen constituye un indicio grave, de conformidad con las reglas de la sana crítica, y que el tema excede el interés personal extendiéndose al de toda la sociedad.

Resaltó, con citas jurisprudenciales, que en la ponderación de los derechos en colisión debe prevalecer el concerniente a la identidad del niño frente al de la intimidad e integridad física del propio padre y el derecho a la verdad (fs. 144 vta.).

Concluyó, finalmente, que es procedente el reclamo incoado por la actora, aunando la ya mencionada negativa del accionado a la práctica del estudio de ADN, con los restantes indicios colectados en la causa.

  1. El recurrente desmerece por "absurda" la apreciación de la prueba e imputa al decisorio el quebranto de los arts. 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En tal sentido, focaliza su crítica en la orfandad probatoria que -según su parecer- impide dar por sentada la relación con la actora. A su turno, ataca la entidad otorgada a su negativa a realizar la...

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