Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 028035/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 28035/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78667 AUTOS: “MAROTO, P. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

(JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada de la parte actora.

En primer lugar la parte actora se queja por la reducción del grado de incapacidad del plano psicológico realizada por el perito médico en si informe pericial, con el cual acordó la sentenciante de grado. En su tesis recursiva sostiene que la a quo se apartó del informe médico sin fundamentos. Sin embargo, es de destacar que al expedirse sobre el grado de incapacidad la sentenciante coincide con lo dictaminado con el perito médico. No obstante ello, debe aclararse que el grado de incapacidad atribuido por el perito fue consignado conforme parámetros de un baremo distinto al fijado por la norma legal. Así, de aplicar en esta instancia el baremo previsto por la ley 24.557, se estaría afectando el principio de “reformatio im pejus” contra el apelante, por cuanto debería considerarse un grado menor al receptado. Ante la ausencia de agravios expresados por la contraria en este punto, entiendo que la sentencia de grado debe ser confirmada.

En segundo lugar, se queja por la falta de aplicación de la ley 26.773 en el cómputo del monto indemnizatorio.

Respecto a la aplicación de la ley 26.773 y su incidencia en el monto de condena, debo decir que conforme lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil de Vélez, las leyes se aplicarán a partir de su entrada en vigencia, aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en la medida que ellas se refieran al futuro, lo cierto es que la aplicación retroactiva de una norma de orden público si bien es excepcional, de ello no se sigue necesariamente la inconstitucionalidad automática de la misma, a menos que del análisis concreto se demuestre la irrazonabilidad de la medida y, en su caso, la existencia de perjuicios respecto de una de las partes en su derecho de propiedad.

Sin embrago, la actualización del índice R. o, en su caso, del incremento del 20% a la presente causa resulta inadmisible, no por la aplicación de la ley que, Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20214476#159983144#20160822091519561 reitero, es inmediata sino porque no es una hipótesis comprendida en el inciso 5 del artículo 17 de la ley 26.773.

La norma del inciso 6 del artículo 17 de la ley 26.773 no puede ser leída sin tener en cuenta las prescripciones del inciso 5 y del artículo 8 de la citada ley. La norma del inciso 5 del artículo 17 de la ley 26.773 establece que las disposiciones atinentes a las prestaciones dinerarias (entre la que se encuentra la del coeficiente de ajuste regulado por el artículo 8 de esa ley) “… entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.

De este modo queda excluida la posibilidad de aplicación de estas disposiciones a la presente causa en la que la primera manifestación invalidante se produce con anterioridad a la publicación de la ley 26.773 en el Boletín Oficial.

En esta inteligencia la norma del inciso...

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