Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 113299/2008
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 113299/2008 M.J.G. c/ VIERA ANGEL ADRIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de junio de 2018.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 736/738vta., por medio de la cual el Sr. Magistrado admitió el prorrateo de los honorarios, pedido por la citada en garantía, con fundamento en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, interponen recursos de apelación la letrada apoderada de la parte actora y el mediador.
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El art 242 del CPCCN (cf. texto incorporado por la ley n° 26536 y Acordada 45/16 CJJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, esto es, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($90.000).
El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).
Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #11970697#209183533#20180619085703239 monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.
Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).
A la luz de lo expuesto, si se valora el monto cuestionado en los recursos interpuestos –que está dado por la suma que resulta de...
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