Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 090980/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 90980/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40343 AUTOS: “MAROLLA ALEJANDRA LUCÍA c/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 113/114, que desestimó la acción por reparación sistémica, se alza la parte actora en los términos del memorial glosado a fs.

    94/96 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 126/127. A su vez, el perito médico apela sus honorarios por bajos (v. fs. 125).

  2. Por razones metodológicas, iniciaré el análisis de la queja interpuesta por interpuesta por la accionante donde actualiza, en los términos del art. 110 de la L.O., la apelación interpuesta a fs. 102/103 contra la resolución de fs. 101, que fuera desestimada a fs. 104. El planteo recursivo realizado respecto a la resolución de fs. 91, que denegó el planteo de nulidad del informe pericial médico, por razones de orden lógico será objeto de tratamiento junto con la apelación de la cuestión de fondo.

    La apelante formula agravios porque a fs. 101 la juez de grado dispuso que los autos pasen a alegar en los términos del art. 94 de la L.O. Expresa que la demandada no acompañó la documentación exigida en los términos del art. 388 del CP.C.C.N. y que, oportunamente, fue planteada la declaración de nulidad del informe pericial médico pero, no obstante ello, la sentenciante dispuso el cierre del período probatorio y la producción de los alegatos.

    Sin embargo, más allá de las manifestaciones realizadas por la apelante, encuentro que transcribe y se remite a argumentos oportunamente expuestos a fs. 102/103 en la instancia anterior, que fueron debidamente analizados y atendidos por la magistrada a quo, por lo que la queja en este aspecto no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O.

    Por otra parte, tampoco encuentro necesaria la producción de tales pruebas en alzada, en tanto las conclusiones del juez de grado no traslucen imprecisiones o dudas que requieran dichos medios probatorios (cfr. art. 122 de la L.O.)

    En consecuencia, por dicho motivo, propiciaré confirmar lo decidido a fs.

    101.

  3. Frente a los términos de los agravios de la parte actora que persiguen la Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #29052883#239969202#20190718124118673 declaración de nulidad del informe pericial médico y del decisorio de grado, cabe destacar que la declaración de nulidad de la sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave, que no pueda ser reparada mediante el recurso de apelación. El recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía de apelación (conf. C.N.Com., S.B., 30/6/2003, J.A. 2003-IV-362).

    En el caso, la parte actora ni siquiera explicitó que el perjuicio alegado no pudiera ser subsanado a través del recurso de apelación, razón por la cual el planteo de nulidad introducido en el denominado primer agravio será analizado en el marco del recurso de apelación.

    Se agravia la accionante por considerar que ante la falta de realización de estudios médicos complementarios y la determinación de falta de incapacidad...

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