Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Agosto de 2014, expediente COM 015692/2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F.M.M.A. c/ S.C.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 15692/2014 EV Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

Y Vistos:

l. Apeló la actora en subsidio la resolución obrante a fs.

22/23, mantenida en los términos de la providencia de fs. 30, mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó in limine la ejecución promovida por considerar que el título acompañado a la causa no es de aquellos que habilitan la vía ejecutiva.

Los agravios obran glosados a fs. 22/29.

  1. a) La accionante pretende ejecutar un "Contrato de Compraventa de Acciones" celebrado entre la Sra. M. -vendedora de su participación accionaria en la sociedad "Libres del Sud 2079 SA"- y el Sr. C.A.S. -comprador-; según lo estipulado en la cláusula tercera el precio de compra pactado fue de U$S 850.000 entregándose en el acto de suscripción U$S100.000 de los cuales U$S 20.000 fueron en dólares billete y el resto en dieciséis (16) cheques que totalizaron $ 480.000. El primero de esos cartulares vencía el 10 de agosto de 2012. El saldo de precio por U$S 750.000 se pactó a pagar en 36 cuotas de U$S 20.834 con más un interés. También se fijó

    la mora automática estableciéndose que la caducidad de los plazos operaría en el caso que la compradora incumpliera dos pagos seguidos o cuatro alternados (cláus. 5ta).

    b) El cpr. 520 en su primer y segundo párrafos dispone: "Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables. Si la obligación estuviere subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva procederá si del título u otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artículo 525, inc. 4, resultare haberse cumplido la condición o prestación...".

    Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Es decir que para que pueda ser llevado a cabo el "juicio ejecutivo" en nuestro ordenamiento legal es menester, además de ser acreedor de una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, contar con un título que traiga aparejada ejecución. Esa relación del vínculo de derecho debe resultar del...

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