Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Mayo de 2014, expediente 6826/2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B. Expediente n° 6826/2014 - "MARNILA S.A.

S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (POR K.H.F.)".

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6 Buenos Aires, 30 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

  1. Las sentencias interlocutorias dictadas por el Tribunal de Alzada no son -en principio- susceptibles de revocación por contrario imperio, porque el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (cpr.273; C.. Sala B, in re "Z., C.D. y otros c. J.S.C.A. y otros s/sumario s/inc. de medidas cautelares", del 08.11.89). Salvo que se incurra en situaciones serias e inequívocas que demuestren el error que se pretende subsanar (CS, 7-8-97 in re "Pcía. de San Luis c. Estado Nacional", en Rev. La Ley del 31-3-98).

  2. Ello acontece en la especie; se incurrió en error al expresar en la resolución de fs. 32, que no se imponían costas por no mediar contradictor, cuando el traslado del memorial fue respondido por la concursada a fs. 18/20.

  3. Se admite el planteo y se dispone que las costas de la incidencia resuelta a fs. 32 se imponen a la incidentista vencida...

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