Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Julio de 2022, expediente CAF 018560/2021

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.-LEM

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 18560/2021 caratuladas “M., F.A. c/ EN-AFIP-OI 1926938 (Ley nro. 27.605)

s/proceso de conocimiento” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 14/06/2021, esta Sala, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la resolución de grado que rechazó la medida cautelar pretendida por el accionante, con costas.

  2. Que el actor, en fecha 21/06/2022, interpuso aclaratoria y recurso de reposición.

    A. efecto, en primer lugar, solicitó se aclare si en la resolución en cuestión, la expresión “con costas” implicaba la imposición de costas a la vencida o costas por su orden.

    Por otro lado, adujo que para el caso de que las costas hayan sido impuestas a su parte, interponía recurso de reposición contra tal decisión, toda vez que la parte demandada no había contestado el traslado del memorial de agravios.

    Agregó que habida cuenta que la cuestión fue resuelta sin la existencia de contradictorio, según entendía, las costas debían ser distribuidas por su orden, al no existir gastos o tareas a reconocer a la contraria por dicho trámite.

  3. Que los jueces nos encontramos facultados a corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf.

    artículo 166, inciso segundo, del CPCCN).

    La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (conf. Highton, Elena

  4. - Areán,

    B.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial-”, Buenos Aires, editorial H., primera edición, 2006, Tomo III, página 166).

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  5. Que, en el caso, no se advierte que se haya incurrido en ninguno de los supuestos previstos en la normativa procesal vigente a la que se acaba de aludir, por lo que, siendo suficientemente específica la resolución dictada en punto al modo de soportar las costas en lo concerniente al rechazo del recurso de apelación intentado por el actor contra la resolución de...

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