Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2022, expediente FSA 001114/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MARMOL, L.J. c/ OSDE s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 1114/2022/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 6 de julio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los recursos de apelación deducidos por el apoderado de OSDE el 17/5/22 y por el Estado Nacional - Ministerio de Salud el 18/5/22,

El Dr. E.S. dijo:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal en virtud de las impugnaciones de referencia en contra de la resolución de fecha 13/5/22 por la que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo iniciada por el señor L.J.M. en representación de su hijo J.I.M. Así ordenó a OSDE que inmediatamente de notificado el decisorio,

    brinde al menor la cobertura del 100% del tratamiento con vosoritide (voxzogo laboratorio BioMarin) hasta el cierre de sus placas de crecimiento, con los correspondientes descartables, conforme lo indicado por los profesionales tratantes, debiendo cubrir la compra, importación y suministro del medicamento. Asimismo, condenó al Estado Nacional - Ministerio de Salud,

    citado en calidad de tercero, a responder en forma solidaria con la empresa de medicina prepaga respecto de la cobertura integral del tratamiento, debiendo proceder al reintegro del 40% de la suma que implique la adquisición del fármaco una vez acreditado el desembolso de los importes respectivos y dentro del plazo de 15 días, y desestimó el pedido de citación como tercero de la 1

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    provincia de Salta solicitado por el Estado Nacional, haciendo lugar, por último, a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Superintendencia de Servicios de Salud. Impuso las costas en un 60% a cargo de la demandada OSDE y en un 40% a cargo del Estado Nacional - Ministerio de Salud.

    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, la magistrada estimó acreditado de las constancias de la causa que el menor J.I.M. es afiliado de OSDE; que tiene 13 años de edad; que padece de un trastorno genético óseo que afecta el crecimiento de los huesos denominado acondroplasia -enanismo-; que cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “anormalidades de la marcha y de la movilidad, acondroplasia”; que mediante certificado del 14/1/22 la Dra.

    M.P., especialista en neonatología y pediatría, le prescribió la medicación vosoritide 1.2 mg (voxzogo laboratorio BioMarin) 18 cajas (3 x mes) por 180 días (polvo + diluyente), con el objetivo de aumentar el crecimiento lineal del niño; y que el 27/1/22 la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante disposición n° CE-2022-08329296-

    APN-DFYGR#ANMAT autorizó el ingreso de “18 cajas de voxzogo (vosoritide) destinada al paciente J.I.M., DNI […], solicitado por expediente EX-2022-07875894-APN-DFYGR#ANMAT, según consta en la declaración jurada de RAEM con código IF-2022-07871296-APN-DFYGR%ANMAT”.

    Bajo ese marco fáctico, luego de desestimar el pedido de citación como tercero de la provincia de Salta por entender que el actor no dirigió su 2

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    reclamo en su contra, sin encontrarse afiliado a ninguna obra social provincial que resulte la principal obligada a brindar la cobertura de salud y de hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva en relación a la Superintendencia de Servicios de Salud, por tratarse solo de un organismo descentralizado de regulación y control de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, y sentadas las posturas de las partes intervinientes (OSDE en su carácter de demandado y el Estado Nacional - Ministerio de Salud), a la luz del esquema normativo de la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la ley 24.901 de sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, la ley 26.689 que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes, las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación n° 2329/2014

    y 641/2021 y el Programa Médico Obligatorio (resolución del Ministerio de Salud de la Nación n° 201/2002 y sus modificatorias), la magistrada consideró

    que las prestaciones requeridas se encontraban debidamente justificadas por los profesionales que asisten al afiliado respecto a que la medicación indicada consistiría en la única terapia comprobada para aumentar el crecimiento lineal en niños con acondroplasia con placas de crecimiento abiertas.

    En esa línea, indicó que en el informe del asesor médico de OSDE

    del 11/2/22 se reconoce la existencia de dos ensayos clínicos finalizados a la fecha en todo el mundo sobre un total de 121 pacientes, en los que se confirmó

    un aumento en la velocidad de crecimiento en aquellos pacientes que recibieron el medicamento “vosoritide”. Asimismo, agregó que la Subgerencia de Gestión Estratégica de la Superintendencia de Servicios de Salud en su informe del 28/12/21 da cuenta que de un ensayo clínico aleatorio se observó la mejora en 3

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    la velocidad de crecimiento anualizada en niños tratados con vosoritide, por lo que la magistrada estimó que si bien no se puede desconocer que todavía no se identificaron resultados incontrastables que correlacionen la velocidad anual de crecimiento con los supuestos beneficios que menciona el Dr. M. (el desarrollo del macizo facial con reducidas posibilidades de sufrir otitis a repetición, el crecimiento vertebral generando un menor riesgo de sufrir compresión medular y un mejor desarrollo de los huesos del cráneo, lo que conlleva a una probabilidad más baja de sufrir las consecuencias de hipertensión de líquido cefalorraquídeo), tal situación no puede constituir una barrera para privar al menor de una respuesta terapéutica moderna que actúa sobre el gen afectado (dirigiéndose a la señal hiperactiva del cartílago de crecimiento), lo que en los hechos importa la posibilidad de garantizar una mejor calidad de vida y una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se encuentran involucrados.

    En ese sentido, valoró que debía adoptarse para el caso una interpretación extensiva y no restrictiva respecto al alcance de la prestación que debe ser cubierta, debiendo optarse por una respuesta jurisdiccional que le garantice al niño discapacitado de una mejora continua de las condiciones de su existencia y de vida, máxime cuando se trata hasta ahora de la única alternativa farmacológica disponible para el tipo de enfermedad que padece.

    Añadió también que si bien el medicamento vosoritide no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías (ANMAT), de la prueba aportada en la causa surge que la Dirección de 4

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Fiscalización y Gestión de Riesgo de ese organismo autorizó en fecha 27/2/22

    la importación de 18 cajas de voxzogo (vosoritide) destinada al paciente J.I.M.

    Destacó que en agosto de 2021 la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, en su sigla en inglés European Medicine Agency)

    autorizó -con modalidad de seguimiento adicional- la referida medicación para el tratamiento de la acondroplasia con epífisis no cerradas en niños mayores de 2 años, y en noviembre de 2021 la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por su sigla en inglés Food and Drug Administration) autorizó bajo la vía de aprobación acelerada el vosoritide para el tratamiento de la acondroplasia con epífisis abierta en niños mayores de 5

    años (cfr. informes de la asesoría médica de OSDE y de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación).

    En cuanto a la responsabilidad de OSDE, estimó la magistrada que debía hacerse cargo de los costos del tratamiento en cuestión pues de conformidad con los arts. 2 y 38 de la ley 24.901 los agentes de seguro de salud deben garantizar la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad, incluso reconociendo el costo de los productos o medicamentos que no se produzcan en el país, mientras que el art. 6 de la ley 26.689 al referirse a las enfermedades poco frecuentes, establece que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

    Por otro lado, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional - Ministerio de Salud al considerar que su 5

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    obligación solidaria de dar cobertura al tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR