Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2023, expediente FPA 008060/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8060/2021/CA1
Paraná, 04 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MARMOL, H.M.
CONTRA PFA- MINISTERIO DE SEGURIDAD SOBRE DIFERENCIAS
SALARIALES”, expte. N° FPA 8060/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte demandada en fecha 17/08/2023, contra la resolución de este Tribunal dictada el 04/08/2023.
Contesta la parte actora el 04/09/2023 y pasa la causa para resolver el 14/09/2023.
II- Que, la resolución de primera instancia rechazó
la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
Hizo lugar a la demanda incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Dec. 380/2017 y condenó a la demandada a incluirlos,
según corresponda, en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas, desde su fecha de creación, con más intereses liquidados conforme la tasa de interés pasiva que publica el BCRA.
Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal planteada por las partes.
Contra dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución del 04/08/2023, este Tribunal resolvió
rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.
Fecha de firma: 04/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Contra la citada resolución la parte demandada –
Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- promueve recurso extraordinario.
III-
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Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.
Sostiene que se encuentran cumplidos los requisitos comunes y propios para la procedencia del remedio intentado y relata los antecedentes de la causa.
Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la aplicación y alcance de la ley 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina y decs. 1866/83,
2744/93 y 2140/13.
Alega que la sentencia dictada es arbitraria por errónea aplicación de la normativa y por último, señala que le causa agravio la imposición de costas a su parte.
Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que, oportunamente,
se revoque la sentencia dictada.
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Que, la actora contesta el recurso extraordinario y solicita que se rechace, con costas.
IV-
-
Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
-
Que, en relación a la cuestión federal invocada,
este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría Fecha de firma: 04/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE...
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