Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 054934/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 54934/2018 MARLUC SA TF 48307-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

47, contra la resolución de fs. 37/38, fundado por el memorial de fs.

55/59vta; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación por la resolución del 23 de noviembre de 2017 declaró de oficio la incompetencia para entender en el recurso de apelación que interpuso MARLUC SA contra el acto dictado por la Agencia de Catamarca de la Dirección Regional de Tucumán de la AFIP-DGI el 12 de septiembre de 2017, por el que requirió a la empresa que aporte la norma particular de la aprobación de la puesta en marcha del proyecto promovido, o en caso de no contar con dicho acto, la intimó a ingresar la suma de $44.581,12 en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta periodo fiscal 2014, con más sus intereses.

    Para así decidir, el tribunal ponderó que “al haberse constatado que la actora utilizó el beneficio de liberación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el periodo 2014, lo que el Fisco requiere es la norma particular de aprobación de la fecha de puesta en marcha del proyecto promovido, que –según lo expone el organismo-

    resulta el hecho a partir del cual surge el derecho a la franquicia de liberación en el Impuesto a las Ganancias, a contar con la imputación presupuestaria al cupo nacional correspondiente”.

    Concluyó que el acto apelado no reúne las características de una determinación de oficio, en tanto en él no se plasma el resultado de una revisión administrativa del contenido material de la obligación tributaria declarada por el contribuyente o responsable, sino que su dictado es consecuencia de que no obran en el ente recaudador registros de que la actora hubiera aportado determinada documentación para gozar de un beneficio fiscal, situación que resulta ser ajena a la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G., #32240861#216141958#20180918101802818 Poder Judicial de la Nación 54934/2018 MARLUC SA TF 48307-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la parte actora sostiene que la circunstancia que la AFIP no recurra al procedimiento reglado por el artículo 17 de la ley 11.683 no obsta a que la cuestión sea igualmente revisable...

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