Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2020, expediente COM 025255/2019

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

25255/2019 MARKUS, ENRIQUE c/ KOSOY, DIEGO ARIEL

s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.

  1. El ejecutado apeló en fs. 46 la resolución de fs. 44/45, en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título oportunamente deducida y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 48/53 y respondidos en fs. 55/58.

  2. L. corresponde señalar, en prieta síntesis, que la presente acción persigue el cobro de cierta deuda contraída en un contrato de mutuo e instrumentada mediante la suscripción de un pagaré.

    El ejecutado opuso inhabilidad de título contra el primer documento, al considerar que las firmas allí insertas carecen de certificación de escribano público.

    Como se anticipó, la magistrada de grado desestimó aquella excepción al concluir que si bien el contrato de mutuo carecía de firmas Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    certificadas, la obligación reclamada también se instrumentó en un pagaré, documento que se adjuntó ab initio.

    Agregó que, como consecuencia de ello, la vía ejecutiva se encontraba habilitada por el cartular, el cual era completo y hábil a tal efecto.

    Contra dicha decisión apeló el ejecutado postulando que, según surge del escrito inicial, la base de la presente ejecución eran ambos instrumentos y no uno solo, por lo que sostiene que la inhabilidad de uno implica el rechazo de la ejecución.

  3. Descripto el escenario fáctico que gobierna el caso, la Sala juzga que lo decidido en la anterior instancia no admite reproches.

    Es que tal como fuera destacado por la señora juez a quo, en el caso cabe concluir que el pagaré presentado al cobro por el actor resulta título suficiente para habilitar la vía ejecutiva, de lo que se colige que el acompañamiento del contrato de mutuo tuvo, como único fin,

    demostrar la causa fuente de la obligación, en cumplimiento de cierta jurisprudencia que así lo requiere (CNCom. Sala E, 18.2.16, “Vera Caycedo Edwin c/ Sutec S.A. s/ ejecutivo; íd. 4.6.09, “F.P.S.c.J.P.O.R. y otro s/ ejecutivo”; íd. 21.12.09,

    J.M. y Cía. S.C. c/ A.O. s/ ejecutivo

    ; íd. S.B.,

    28.9.07, “S.J.c.H.M. s/ ejecutivo”).

    Mas no caben dudas que...

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