Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Febrero de 2023, expediente CIV 029621/2007/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

29621/2007

MARKOWICZ ALBERTO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas al Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la cónyuge supérstite y administradora definitiva de la sucesión el 13 de junio de 2022 contra la providencia del 7 de junio del mismo año, mediante la cual el magistrado de grado designó como administradora definitivo de los bienes del sucesorio a B.M.G. de M. e hizo saber que “toda suma de dinero que corresponde al causante y perciba en el cumplimiento de la función encomendada, deberá ser depositada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos.

    El memorial fue presentado el 2 de agosto de 2022 y replicado el 12 de agosto del pasado año.

    En lo sustancial invoca la recurrente que al disponerse aquella manda no se tuvo en consideración el instrumento firmado por los coherederos con fecha 29 de marzo de 2010, donde se pactó una cesión “de la explotación vitalicia y gratuita del inmueble” objeto de autos en favor de la coheredera B.M.G. de M., por lo cual no corresponde que los montos que perciba en virtud de la locación de ese bien sean depositados en el expediente.

  2. Conforme surge de las constancias de autos, que fueron puestas de relieve en el pronunciamiento de este Tribunal del 20 de mayo de 2022, en la especie se dictó declaratoria de herederos a favor de la cónyuge supérstite, B.M.G. de M., y de sus tres hijos, I.C., K.R. y L.G.M.. Por su parte, en lo que aquí interesa, compone el acervo Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    la porción de 5/12 del inmueble ubicado en la calle Belgrano 99 UF 2,

    piso 1° y 2°, de la localidad bonaerense de M., de carácter propio del causante.

    Con fecha 24 de mayo de 2007 y ante el pedido de común acuerdo expresado por la totalidad de los coherederos, se designó

    administradora provisional del sucesorio a la Sra. G.. Luego,

    el expediente estuvo paralizado largo tiempo hasta el 30 de marzo de 2021, cuando la coheredera L.G.M. pidió la desparalización a fin de solicitar la rendición de cuentas por los alquileres del inmueble referido (depósito comercial)

    Una vez resuelta por parte de esta Sala la revocación de la designación de un tercero como administrador definitivo de la sucesión, el magistrado de grado designó a la cónyuge supérstite en dicho cargo, disponiendo que toda suma de dinero que corresponde al causante y que perciba en el cumplimiento de la función encomendada, deberá ser depositada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos, circunstancia ésta que causa agravio a la apelante.

  3. Ahora bien, conforme surge de las actuaciones, días previos a la audiencia llevada a cabo por ante este Tribunal el 4 de abril de 2022, la cónyuge supérstite acompañó un documento privado con firmas certificadas de fecha 29 de marzo de 2010 titulado “Convenio”

    concertado entre B.M.G. de M., y sus tres hijos, I.C., K.R. y L.G.M.. En virtud de ese contrato los tres últimos cedieron en favor de su madre “la explotación vitalicia y gratuita del inmueble” objeto de autos, a quien se la designó “administradora”. Allí se pactó asimismo que la cónyuge supérstite asumiría todos los gastos que se originen (impuestos, tasas y...

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