Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rc 121427

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Kohan-Natiello-Carral-Mancini
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.427 "M., I. y otro contra M., O.. Protección contra la violencia familiar. Queja".

//Plata, 16 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Según surge de las constancias acompañadas, el señor R.M.M., en su carácter de abogado en causa propia e invocando la representación de sus hijos menores de edad I. y E.M., interpone una queja ante esta Corte contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. denegatoria de un "recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y por arbitrariedad de sentencia y denegación y retardo de justicia (comprensiva de la nulidad e inexistencia de todo lo actuado)", incoado contra una decisión de dicho órgano del 30 de junio del 2016 (v. fs. 218/268 y 272/327 vta.).

  2. Al respecto corresponde señalar que la queja regulada en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

Así, en el caso, se ha incumplido con lo allí dispuesto, en tanto el presentante ha omitido acompañar las copias tanto del fallo atacado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley como de la denegatoria de dicho carril de impugnación (inc. 1, art. 292 cit.; C. 119.395, "Cisneros", resol. de 10-12-2014; C. 119.505...

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