Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2021, expediente FCT 004942/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, treinta de junio de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: M., Victoriano c/Sociedad Licenciataria
Telecom Stet France SA y otros s/ Daños y Perjuicios” Expte. Nº FCT 4942/2014/CA1, del
registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de
los Libres, Corrientes;
Considerando:
1) Que a fojas 111, la parte actora interpone recurso de apelación contra resolución
de fs.107/109 –de fecha 26/05/2020 en la que se hace lugar a la caducidad de instancia
articulada por la demandada, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo a
fs.112.
2) Expresa agravios a fs.119/122 vta. manifestando que impulsó el proceso con
anterioridad al planteo de caducidad efectuado por la demandada.
Relata que con fecha 5/11/2018 obra la aceptación del cargo por parte del Perito
Contador José Alberto Fernández, quien toma pleno conocimiento contando con veinte
(20) días para desarrollar su informe pericial. Posteriormente, advertido que no había
cumplido con su cometido aún en fecha 27/12/2019 presenta escrito “impulsivo”, obrante a
fs.100, considerándolo, a su entender, interruptivo del plazo de seis (6) meses necesarios
para la configuración de la caducidad.
Explica que la prueba pericial contable era común a ambas partes y que por lo
tanto la activación del proceso, le correspondía de igual manera a su parte como a la parte
demandada. Asimismo, manifiesta que su contraparte no cumplió con instar la prueba
informativa ofrecida oportunamente. Cita varios fallos en respaldo de sus dichos.
Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Considera que al tener el presente proceso como objeto un cobro de carácter
alimentario, nacido de una relación laboral, no sería aplicable la caducidad por transcurso
del plazo de seis (6) meses de inacción.
Finalmente hace reserva del Caso Federal.
3) A fs.62/64 vta. la parte demandada solicita el rechazo de la expresión de agravios
esgrimida por no constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida.
Expresa que en la presente causa ha mediado inacción por parte de la actora por un lapso
mayor de seis(6) meses (art. 310 inc.1 del CPC y CN) ello desde la última actividad útil en
el presente expediente 12/11/2018.
Explica que si bien la actora señala que presentó un escrito impulsando la causa con
fecha 27/12/2019, sin embargo no ha presentado prueba respaldatoria de sus dichos.
Finalmente establece que el...
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