Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2021, expediente FCT 004942/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, treinta de junio de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: M., Victoriano c/Sociedad Licenciataria

Telecom Stet France SA y otros s/ Daños y Perjuicios” Expte. Nº FCT 4942/2014/CA1, del

registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de

los Libres, Corrientes;

Considerando:

1) Que a fojas 111, la parte actora interpone recurso de apelación contra resolución

de fs.107/109 –de fecha 26/05/2020 en la que se hace lugar a la caducidad de instancia

articulada por la demandada, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo a

fs.112.

2) Expresa agravios a fs.119/122 vta. manifestando que impulsó el proceso con

anterioridad al planteo de caducidad efectuado por la demandada.

Relata que con fecha 5/11/2018 obra la aceptación del cargo por parte del Perito

Contador José Alberto Fernández, quien toma pleno conocimiento contando con veinte

(20) días para desarrollar su informe pericial. Posteriormente, advertido que no había

cumplido con su cometido aún en fecha 27/12/2019 presenta escrito “impulsivo”, obrante a

fs.100, considerándolo, a su entender, interruptivo del plazo de seis (6) meses necesarios

para la configuración de la caducidad.

Explica que la prueba pericial contable era común a ambas partes y que por lo

tanto la activación del proceso, le correspondía de igual manera a su parte como a la parte

demandada. Asimismo, manifiesta que su contraparte no cumplió con instar la prueba

informativa ofrecida oportunamente. Cita varios fallos en respaldo de sus dichos.

Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Considera que al tener el presente proceso como objeto un cobro de carácter

alimentario, nacido de una relación laboral, no sería aplicable la caducidad por transcurso

del plazo de seis (6) meses de inacción.

Finalmente hace reserva del Caso Federal.

3) A fs.62/64 vta. la parte demandada solicita el rechazo de la expresión de agravios

esgrimida por no constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida.

Expresa que en la presente causa ha mediado inacción por parte de la actora por un lapso

mayor de seis(6) meses (art. 310 inc.1 del CPC y CN) ello desde la última actividad útil en

el presente expediente 12/11/2018.

Explica que si bien la actora señala que presentó un escrito impulsando la causa con

fecha 27/12/2019, sin embargo no ha presentado prueba respaldatoria de sus dichos.

Finalmente establece que el...

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