Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Septiembre de 2017, expediente FSM 069502/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 69502/2014/CA1, “MARKER, CARLOS ENRIQUE c/ I.N.S.S.J.Y P. - EX PAMI s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 89/91, en la cual el Sr. iudex “a-quo” declaró la cuestión abstracta e impuso las costas a su cargo.

  2. Para así decidir, señaló que la medicación pretendida por la accionante se le había concedido en su totalidad, por lo que había cesado el acto lesivo del derecho a la salud conculcado y, por ende, la pretensión que dio lugar a la presente acción había devenido abstracta.

    Agregó que, ante la negativa de la demandada en suministrar el medicamento, al actor obtuvo el dictado de una medida cautelar la cual –en virtud del incumplimiento de la accionada- tuvo que hacerse efectiva mediante una denuncia penal e intimación de aplicación de sanciones pecuniarias compulsivas.

    Expresó que, dicho proceder de la accionada tenía incidencia para establecer la imposición de costas a su cargo, habida cuenta que para ello no sólo debía contemplarse el resultado del juicio, sino también las circunstancias de aquel y la conducta que 1 Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24472048#185497946#20170901124714714 tuvieron las partes, aun cuando se hubiese declarado abstracta la cuestión.

  3. La recurrente se quejó por considerar que en ningún planteo articulado por el actor, su representada había sido condenada en costas, habiéndose demostrado en todos los casos que se dio cabal cumplimiento con la manda judicial ordenada.

    En ese sentido, consideró que nunca existió

    una negativa de su parte a incumplir lo dispuesto por la juez de grado, por lo cual no había razón para imponerle las accesorias legales.

    Remarcó que, si la cuestión había devenido abstracta, no podía imputársele responsabilidad alguna a su parte para dirimir la imposición de costas.

  4. Así planteada la cuestión, cabe señalar que en materia de costas, el Art. 14 de la ley 16.986 expresa que “se impondrán al vencido”, haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del...

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