Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 28 de Febrero de 2013, expediente 66.769

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.769 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 28 de febrero de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nº 66.769 caratulado: “DOMÍNGUEZ,

R.A. y MARJANOV, A.O. s/FiscalF..

S.. apela denegat. revocación excarcelaciones en c.

05/07/inc. 275”, originario del Juzgado Federal nº 1 de la sede,

vuelto al Acuerdo atento lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, S.I., a fs. sub 186/187, a fin de considerar nuevamente el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 3/4, contra la resolución obrante a f. sub 2/vta.; y CONSIDERANDO:

I.a)- Que con fecha 20/01/2011 el Juez a quo no hizo lugar al pedido de revocación de las excarcelaciones concedidas a los imputados R.A.D. y A.O.M., formulado por el Ministerio Público Fiscal (f. sub 2/vta.).

b)- Esta Cámara Federal a fs. sub 57/58 vta.,

resolvió confirmar lo resuelto por entender que la variación del criterio jurisprudencial de la Cámara de Casación Penal, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene incidencia al momento de analizar la concesión o no de pedidos de excarcelación o exención de prisión presentados de allí en más, pero no para modificar –por sí

solo– una decisión que posee autoridad de cosa juzgada formal.

c)- El Ministerio Público Fiscal intentó la vía casatoria, y al serle denegada (fs. sub 93/94) interpuso recurso de queja sin éxito ante la Cámara Nacional de Casación Penal (f. sub 149/vta.), llegando por la vía del recurso extraordinario hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que –con íntegra remisión a lo dictaminado por el P.F.– declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto lo resuelto por la CNCP y mandó a dictar nuevo pronunciamiento (fs. sub 181/vta. y sub 182).

La Sala II de la hoy Cámara Federal de Casación Penal, a f. sub 186/187 hizo lugar al recurso de queja deducido y en consecuencia al de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución de esta Alzada, remitiendo los autos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta sede para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina de la CSJN.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal recibió las actuaciones y resolvió remitirlas a esta Cámara con cita de precedentes similares en los que concluyó que carece de competencia material para resolver (f. sub 189).

  1. Que previo a resolver, cabe señalar que según lo informa el señor secretario en este acto, el Juzgado Federal n° 1 de la sede dispuso la clausura y elevación...

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