Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2017, expediente CAF 018994/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 18994/2011, “MARJANOV ALEJANDRO OSVALDO -INC EJEC SENT- (IAF) c/ EN -

M° DE DEFENSA s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 6.

Buenos Aires, de de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se encuentra apelada la decisión por medio de la cual el señor juez del Juzgado nº 6 aprobó la liquidación de astreintes practicada por la parte actora (fs. 953; recurso de fs. 957, fundado a fs.

    960/963 y replicado a fs. 965/967).

  2. Que es conveniente hace una reseña sobre el punto en discusión, pues previamente a verificar el monto de las astreintes, debe examinarse si, como alega la apelante, fue cancelada la deuda consolidada reconocida en la sentencia; o bien si, como sostiene la parte actora, no lo fue.

  3. Que, en el marco de la ejecución de la sentencia, el Estado Nacional puso a disposición de los actores títulos públicos según los informes de fs. 544/550, donde específicamente aclaró la “Fórmula de cálculo de los cupones vencidos para los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2% (ex cupón 19)” (fs. 547/549).

    La parte actora consintió expresamente la acreditación de dichos bonos e hizo reserva “de los derechos que correspondan percibir por los intereses” (fs. 553).

  4. Que la parte actora dijo: “a fs. 546/549 el Ministerio de Economía y Producción hizo el pago a partir del cupón Nº 20, faltan acreditar, por lo tanto, a los actores los 19 cupones restantes”

    (fs. 613/616).

    Adjuntó un informe en el que un contador público informó que la referida fórmula de cálculo “ha sido aplicada a la cantidad total de bonos solicitados por el IAFPRPM” y opinó que “el importe con sus intereses y actualización de las cuotas 1 a 19 ambas inclusive (32% de los importes totales a Valor Nominal Actualizado (ex cupón 19)), deberían haber sido acreditadas en las cuentas (caja de Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11246546#191831579#20171117082530111 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 18994/2011, “MARJANOV ALEJANDRO OSVALDO -INC EJEC SENT- (IAF) c/ EN -

    M° DE DEFENSA s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 6.

    ahorros) de la sucursal del Banco de la Nación Argentina, que cada beneficiario haya optado oportunamente, alternativa u otras que no obra en mi conocimiento se hayan realizado” (fs. 614 y 615).

    Sobre esa base, solicitó que se oficiara a la Oficina de Crédito Público “a fin de que disponga en el plazo de (10) días hábiles la acreditación de los cupones Nro 1 al Nro 19 (19 cupones que faltan acreditar a los actores) (…) bajo apercibimiento de aplicar astreintes”.

    El juez ordenó el oficio solicitado (fs. 617), que fue diligenciado el 14 de mayo de 2008 (fs. 621).

  5. Que...

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