Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Julio de 2010, expediente 13.901/03

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 9 S.. 18

°

Causa N° 13.901/03 “MARIZZA RUBEN RICARDO c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/

accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “MARIZZA RUBEN

RICARDO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA

FEDERAL s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.C. en autos que el 1º de febrero de 1999, pasadas las 21 horas, el Sargento 1º de la Policía Federal Argentina (“PFA”) R.R.M. fue baleado por delincuentes mientras cumplía con sus funciones.

En esa fecha el suboficial -que integraba la División Prevención del Delito- estaba a bordo de un automóvil llevando a cabo un operativo de vigilancia de las salidas de la Avenida General Paz en su intersección con J.B.J.. Al llegar a la bocacalle de Nogoyá y el Pasaje Cangaye de esta Capital, bajó del vehículo para darle apoyo a otros agentes afectados al procedimiento quienes perseguían a un grupo de malhechores; fue entonces cuando uno de estos últimos -que corría hacía la calle M.S. paralela a USO OFICIAL

Nogoyá- extrajo un arma de fuego y disparó contra M. dándole de lleno en el ojo izquierdo.

Atendido en el Hospital Churruca-Visca, el médico A.L. le confirmó el estallido del globo ocular y dio intervención al equipo de cirugía que se lo extrajo (enucleación) estabilizando la fractura orbitaria y el macizo facial, e implantándole una esfera de PMMA de 18 mm.

Las lesiones sufridas en la situación descripta fueron calificadas por la PFA “como ocurridas EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” (fs. 208 refoliado, del expediente administrativo 313-18-000.002/99, que corre por cuerda).

  1. Con el objeto de ser indemnizado con apoyo en el derecho común,

    M. promovió este proceso demandando al Estado Nacional -PFA- por la suma de $

    435.000 con más los intereses correspondientes. Alegó que el acto le había causado una incapacidad total y permanente del 45% y que el demandando debía resarcir ese rubro ($

    45.000), al igual que los daños psicológicos ($ 40.000 y $ 20.000 por el tratamiento), el estético ($ 40.000) y el moral ($ 290.000). Ofreció prueba y pidió el acogimiento de la acción,

    con costas (fs. 1/11).

    Después de que el expediente quedara radicado en este fuero, (fs. 41

    vta.), el señor J. de primera instancia ordenó el traslado de la demanda (fs. 51).

    A fs. 57/62 vta. compareció el apoderado judicial de la PFA (ver copia de resolución, fs. 55/56) quien contestó la demanda reconociendo los hechos reseñados mas negando el derecho del actor a ser resarcido por la vía civil, como así también la procedencia de los rubros pretendidos; también impugnó los montos estimados por considerarlos injustificados. Afirmó que, a raíz del hecho dañoso, M. se había retirado con el haber de Suboficial Mayor (conf. leyes 16.443 y 20.774) y recibido un subsidio de la mutual (“Sección Ayuda Mutua de la Superintendencia de Bienestar de la PFA”) por $ 20.000. Por lo tanto, el demandado pidió que se rechazara la acción por dos razones: el voluntario sometimiento a un régimen legal específico que no contemplaba la indemnización de los daños reclamados, tesis esta que había...

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