Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 031487/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 31.487/2018, “Maritime Shipping Agency SRL c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Maritime Shipping Agency SRL c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, por sentencia de fs.

    85/86, revocó la resolución AD SALO nº 193/2014 —que había impuesto a la actora una multa por la comisión de la infracción tipificada en el art. 962 1 del CA—, con costas.

    El tribunal, tras efectuar un sintético relato de lo acontecido en la actuación administrativa nº 12518-83-2011, recordó que la aduana imputó a la firma Maritime Shipping Agency SRL la infracción aludida en función de la visita de fondeo realizada a bordo del buque “CPO NEW ZELAND” el 13/9/11. En esa oportunidad, dijo, se detectó la existencia de lubricante no declarado en el manifiesto de rancho (57.508 litros de “lub oil”), dejándose constancia de que “el acceso a la mercadería en cuestión es restringida para toda persona ajena a la tripulación”.

    Seguidamente, puso de relieve que la actora no controvirtió la existencia de esa mercadería a bordo del buque, ni tampoco el hecho de que no se encontraba declarada en el manifiesto de rancho. A. contestar la vista, sin embargo, acompañó la declaración “Control de Calados y S.” del buque, de fecha 8/9/11, en la cual se había declarado la cantidad total de lubricantes.

    Con ello en claro, ingresó a la consideración del fondo del asunto. En ese sentido, destacó que el acta de fondeo no especificó el lugar donde la mercadería fue hallada, tampoco si estaba oculta. Siendo ello así, Art. 962: “Cuando en un medio de transporte se hallare mercadería oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante, que no hubiere sido oportunamente declarada ante el servicio aduanero, corresponderá el comiso de la mercadería en infracción y se aplicará al Fecha de firma: 11/10/2018 transportista una multa igual a su valor en plaza”.

    Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (POR SU VOTO), JUEZ DE CAMARA #31815746#214427166#20181005114650193 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 31.487/2018, “Maritime Shipping Agency SRL c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

    considerando que la planilla de sondaje de tanques acompañada por la actora a las actuaciones administrativas daba cuenta que la...

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