Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Abril de 2011, expediente 13.520/2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 13.520/2004 AGENCIA MARÍTIMA TRANSPLATA SA C/ BRID-

JUZG. N° 11 GESTONE FIRESTONE ARGENTINA SAIC S/ DA-

SECR. N° 22 ÑOS A CONTENEDORES/DEMORA EN LA DEVOLU-

CIÓN.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “AGENCIA MARÍTIMA TRANSPLATA

S.A. C/ BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A. I.C. S/ DAÑOS A

CONTENEDORES /DEMORA EN LA DEVOLUCIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 269/271

vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., R.V.G. Y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

I.A. amparo del conocimiento de embarque N° LHC 012544, el buque “Cap. S.A.” transportó desde Río de Janeiro al puerto de Buenos Aires cuatro contenedores: GSTU

515168, IEAU 280625-7, TPHU 287605 y TRIU 384973-5, consignados a la firma “Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C.”. Como esos con-tenedores, fueron devueltos con posterioridad a los 14 días que se habían otorgado; la “Agencia Marítima Transplata S.A.”, en su calidad de USO OFICIAL

agente marítimo de la compañía Libra de Navegacao, de Río de Janeiro Brasil, promovió la demanda de autos contra “Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C.” (consignataria) y contra “Francamar Agencia Marítima” (ex Work) en su calidad de responsable por el retiro y devolución de dichos contenedores, reclamando la suma de U$S 10.398 correspondientes a las demoras (sobreestadías) de los cuatro contenedores individualizados “ut supra”. “Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C.”, negó tener obligaciones o alguna vinculación derivada del contrato de transporte por agua, argumentando que la autorización para el retiro de los contenedores de las Terminales Portuarias 1 y 2 fue a favor de “Francamar Agencia Marítima”

Empero, a fs. 175 la actora desistió de la demanda contra “Francamar Agencia Marítima”, por lo que el conflicto resultó limitado a la pretensión de la agencia marítima actora,

es decir “Transplata”, de cobrar la demora en la devolución de los contenedores (sobrestadías) a “Bridgestone Firestone Argentina S.A. I.C.”, por figurar ésta como “consignataria” del referido conocimiento de embarque N° LHC 012544.

  1. El señor Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 269/271

    vta. tras desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva para obrar y de defecto legal a fs. 176/177 (confirmada por esta Excma. Cámara a fs. 201/ 202), consideró que correspondía aplicar las normas que regulan la locación de cosas cuando, como en este caso, se trata del uso de contenedores y en virtud del vínculo entablado entre las partes, puntualizando que “la circunstancia de que la emplazada figure como destinataria en el conocimiento, no genera sin más trámite su responsabilidad” y por consiguiente aun en posesión de este documento si no hace uso de él para reclamar o retirar la mercadería, no es parte en el contrato de transporte (ver fs. 270

    vta.) y a tenor del plexo probatorio que indicó en la sentencia, rechazó la demanda iniciada por la “Agencia Marítima Transplata S.A.” contra la empresa “Bridgestone Firestone Argentina S.A.

    I.C.”, con costas (art. 68 del C.P.C.C.).

    Apeló la agencia marítima actora a fs. 276 y expresó agravios a fs. 283/285, que fueron contestados por la contraparte a fs.296/299. Media, además, el recurso de fs. 274

    –referido a honorarios- que será examinado por la Sala en conjunto a la finalización del presente acuerdo.

  2. La recurrente, en el memorial de agravios de fs. 283/285 sostiene que está

    demostrado que la empresa “Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C.”, fue el beneficiario del conocimiento de embarque y que se hizo parte del contrato de transporte realizando el despacho aduanero y retirando los contenedores de la terminal portuaria, y por tanto es quien resulta responsable por las...

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