Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 063835/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

63835/2019 “MARITIMA HEINLEIN SA c/ DGA S/ RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Marítima Heinlein SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La CSJN, por pronunciamiento del 13/9/22 revocó, con costas, la sentencia de esta Cámara del 18/8/20 (Sala IV) –que declaró condonada la multa aplicada por la res. DE PRLA 9873/13–, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento.

    Ello así, por remisión a las causas “Chehadi, Mallid c/Aduana La Quiaca” (Fallos: 345:849) y “R., O.E.” (CAF

    42372/2018/CA1-CS1), en las que concluyó que la multa por infracción al art.

    954, ap. 1, inc. c, del Código Aduanero (en adte. CA) –impuesta a la actora–

    no es susceptible de condonación.

  2. En razón de lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal, deben examinarse los agravios dirigidos a cuestionar la decisión recurrida, emitida por la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación (en adte. TFN). Siguiendo, a tal fin, lo ya resuelto por esta Sala I, en supuesto análogo (causa“Marítima Heinlein SA (TF 34380-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

    del 9/05/23).

  3. El TFN confirmó allí, con costas, el art. 1º de la res. DE PRLA

    9873/13, que había condenado al agente de transporte aduanero Marítima Heinlein SA (en adte. M.S.). Ello así, por infracción al art. 954, ap.1º,

    inc. c, del CA, aplicándole una multa, respecto del manifiesto marítimo 09 001

    MANI 115585 F (conocimiento de embarque B/L EGLV 149901340463).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Para así decidir, consideró que:

    (a) El CA tutela el principio de veracidad y exactitud de las declaraciones y manifestaciones que se presentan ante las Aduanas. El art. 954

    del CA sanciona al que “para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación efectuare ante el servicio aduanero una declaración inexacta…”.

    (b) Las declaraciones prestadas ante el servicio aduanero, salvo supuestos de rectificación, son inalterables.

    En el manifiesto se declararon 16.259 kg. de mercadería. “Ello así, la mercadería sobrante representa, dentro del total de la mercadería documentada…un 43,74% superando ampliamente el porcentaje de tolerancia…”.

    (c) Es aplicable el precedente CSJN “Agencia Marítima Río Paraná

    SA”, respecto a la infracción del ATA al art. 954 del CA.

    (d) La diferencia no surge “de la propia declaración, sino en contrastación con lo que efectivamente se hubiere cargado”, sin que resulte aplicable la causal exculpatoria (art. 959, inc. a, del CA).

    (e) El sumario “no se basó en una diferencia detectada en relación a la descripción de la mercadería, sino que tuvo relación al peso del contenedor”.

    El art. 909 del CA prevé que el servicio aduanero “podrá dirigir la acción”

    contra el ATA.

  4. M.S. apeló y expresó agravios (fs.47/56) que fueron replicados por el EN-DGA (fs. 63/66).

    En síntesis, sostuvo que:

    (a) Para determinar si hubo una declaración inexacta la Aduana debió

    comprobar la cantidad de mercadería descargada “con relación a la totalidad del mismo producto declarado en el manifiesto de importación…”.

    (b) No se constató fehacientemente una diferencia a la descarga. El informe agregado a fs. 12 de las actuaciones no prueba “la cantidad en más”.

    (c) El transportista y su ATA ignoran el contenido del contenedor “por cuanto fue recibido a bordo precintado conforme el número de precinto consignado …sin poder verificar la cantidad de las unidades contenidas en dicho contenedor”.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    63835/2019 “MARITIMA HEINLEIN SA c/ DGA S/ RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO”.

    (d) La multa no tiene causa si no hay perjuicio fiscal.

  5. De los antecedentes administrativos surge que:

    (a) La actuación nº 12144-21787-2010 se originó en el Acta de denuncia del 23/11/10, por presunta infracción al art. 956 del CA respecto del manifiesto de carga 09001 MANI 115585F, conocimiento de embarque EGLV

    149901340463. Ello así, por haberse declarado 16.259 kg de mercadería,

    mientras que el control físico y la pesada del contenedor “arrojó como resultado 23.370 kg netos” (fo. 1 y 12).

    (b) A fs. 44/45 de las referidas actuaciones obran el conocimiento de embarque, y el original del manifiesto 09001 MANI 115585F (remitido por la Sección Terminal 5 de la Div. Res. II) dando cuenta de un contenedor MAGU

    512943-8, con 16.259 kg (v. carpeta agregada por cuerda).

    (c) Finalmente, por res. DE PRLA 9873/13, se condenó a Marítima SA

    al pago de una multa por infracción al art. 954, inc. c, del CA.

    Ello así, atento que el peso del “…contenedor… difiere del declarado en la documentación en análisis, dado que se declararon 16.259 kgs. y resultaron 23.370 kgs…” (el resaltado pertenece al original) (fo. 62/64).

  6. Es doctrina de la CSJ que el bien jurídico tutelado por el art. 954 del CA es “el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana”.

    También que de “la confiabilidad de lo declarado mediante la correspondiente documentación reposa todo un régimen dirigido a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen y perviertan” (Fallos: 315:929 y 325:830, entre otros).

    Dicha norma sanciona a quien ante el servicio aduanero, efectúe una declaración que difiera con el resultado de la comprobación, es decir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR