Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 028139/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 28139/2018 MARITIMA HEINLEIN SA c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 55 por la parte actora, contra la resolución de fs. 53/54vta., fundado por el memorial de fs. 58/70, cuyo traslado fue replicado por la parte demandada a fs.

72/79vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 22 de mayo de 2018 la señora juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la empresa Marítima Heinlein SA a fin de que se deje sin efecto la suspensión de la CUIT, en el registro para operar como Agente de Transporte Aduanero (ATA), Importador y Exportador y operador de contenedores (cfr. fs. 2 “objeto” y fs. 53/54vta.).

    En sustento de la decisión, la juez ponderó que la admisión de la medida importaría obstaculizar la ejecución de lo decidido en el proceso seguido contra la parte actora en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 6, Secretaría 11, en el expediente nº

    529/2016/205, caratulado “NN y otros s/infracción ley 22.415”, informado por la demandada en el apartado II del informe producido en los términos del art. 4º de la ley 26.854. Destacó que según señala la AFIP-DGA, la firma marítima Heilein SA se encuentra suspendida como ATA, Importador y Exportador, Operador de Contenedores, debido a que se encuentra procesada y embargada por una suma de CIENTO NOVENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTEA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($190.789.975,69). Asimismo, advirtió que la medida debió

    haber sido requerida ante el juez que interviene en aquella causa (cfr. fs.

    53/54vta.)

  2. Que la parte actora en el memorial de fs. 58/70 se agravia de la resolución apelada por considerar que el razonamiento de la juez traduce una errónea e infundada interpretación acerca de los efectos de la medida precautoria requerida.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #31746367#212068028#20180814113915774 Poder Judicial de la Nación 28139/2018 MARITIMA HEINLEIN SA c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    En esa inteligencia, manifiesta que no se aprecia de qué modo el levantamiento de la suspensión de la empresa podría afectar su situación procesal en sede penal, ya que los efectos del procesamiento y del embargo no se alterarían en el supuesto que se admitiera la medida que autorice a que continúe ejerciendo la actividad comercial que desarrolla. Abunda acerca del carácter provisorio del procesamiento penal y la presunción de inocencia que goza la parte actora.

    Sostiene que la juez resulta competente para entender en el proceso cautelar, ya que no cabe confundir jurisdicción con competencia. Destaca que según el Código Aduanero, los órganos competentes para entender en las causas aduaneras pertenecen a la esfera administrativa aduanera, el Tribunal Fiscal de la Nación, a la justicia federal con competencia en lo contencioso administrativo o en caso de los delitos aduaneros, al fuero penal económico. Recalca que el objeto del presente proceso cautelar lo constituye la pretensión de que se deje sin efecto la suspensión de la firma actora –para operar como sujeto aduanero- aplicada por la DGA sin un acto administrativo previo. Por ese motivo, concluye que es claro que se trata de una cuestión aduanera respecto de la cual el fuero en lo contencioso administrativo federal tiene competencia. Añade que el proceso principal que puede eventualmente promoverse tiene por objeto una acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 61, ap. 1, inc. b) y 97, ap. 1 inc. b) del Código Aduanero.

    En otro orden de ideas, se queja de la omisión de analizar los fundamentos relativos a la inexistencia de acto administrativo que legitime suspensión ejecutada contra su parte y explica que esa actuación irregular se encuentra corroborada por las manifestaciones vertidas por la AFIP DGA en el informe del art. 4º de la ley 26.854, las cuales cita. Añade que, sin perjuicio de las facultades que la DGA tiene para suspender a los despachantes de aduanas, agentes de transporte aduanero e importadores y exportadores de sus registros respectivos, establecidas en los arts. 44, 61, 97 del Código Aduanero, no Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #31746367#212068028#20180814113915774 Poder Judicial de la Nación 28139/2018 MARITIMA HEINLEIN SA c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

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